REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : EH11-S-2003-000036

PARTE DEMANDANTE: BELKIS MARISOL NIÑO DE NIMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.231.547.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados JUAN PEDRO MARIQUE, LUIS SPAZIANI, MARY LEAL, CARLOS RAMIREZ, JUAN CARLOS MONTILLA, TRINA GOITIA, ARTURO CAMEJO, MARY GRACE MARINELLI, Y ROSALIA CAMARATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 31.249, 20.481, 97.430, 67.149, 66.699, 32.297, 25.544, 28.059, y 63.047, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BARIVEN S.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de diciembre de 1975, bajo el número 3, tomo 59-A, Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado, ROSA INÉS VALOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.842

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.


Se inicia el presente Juicio por la Solicitud interpuesta por la Ciudadana BELKIS MARISOL NIÑO de NIMO anteriormente identificada, asistida por la Abogado MARY GRACE MARINELLI inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.059, por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 31 de enero de 2.003, admitida por auto de fecha 07 de febrero de 2.003, remitido el expediente a esta Coordinación Laboral con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo inicialmente su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, redistribuido el expediente correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación el cual luego de culminada la audiencia preliminar sin lograr la mediación remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que fuera distribuido entre los Juzgados de Juicio Correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, en la oportunidad fijada por el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admitieron las pruebas y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Ahora visto el escrito presentado por la abogada ROSA INES VALOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83842, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BARIVEN S.A. donde solicita la reposición de la causa alegando la violación al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, en virtud de que en el juicio que se sigue a su representada se incurrió en un vicio en la notificación, que conllevó a que su representada no acudiera a los actos celebrados en el presente juicio por desconocer su existencia, señalando que su representada BARIBEN S.A. es una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia y autonomía funcional, administrativa y con gerencia laboral independiente, que mantiene gerentes de personal y de recursos humanos, que ejercen la representación del patrono en dicha empresa y en modo alguno los empleados o ejecutivos de PDVSA PETROLEOS S.A. representan laboralmente a BARIVEN S.A. ante sus trabajadores, por lo que la notificación debió realizarse en alguno de los representantes judiciales o laborales de esta ultima, es decir en cabeza de los miembros de la unta directiva o los facultados por los estatutos sociales, o ante cualquiera de los empleados de la demandada que se encuentren entre los que Ley Orgánica del Trabajo define como representantes del patrono, y que en la zona de Barinas su representada tiene oficinas separadas de la planta en la cual se efectúan las notificaciones tanto administrativas como judiciales.
Señala igualmente que la demandante solicita en libelo de demanda que se notifique al ciudadano CARLOS BUENO, en su condición de Superintendente de BARIVEN S.A. y que consta del expediente que la notificación se practicó a la sociedad mercantil PDVSA.
De las actas procesales se desprende que la demandante en su escrito libelar manifiesta: que el ultimo cargo desempeñado fue el de Analista de Procura II en la gerencia de BARIVEN S.A. sociedad mercantil filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. constituida y domiciliada en Caracas, que la prestación de los servicios los efectuó últimamente en las instalaciones de PDVSA PETROLEO S.A. Distrito Sur, que BARIVEN S.A. se encuentra supuestamente representada por el Sr. CARLOS BUENO, en su condición de Superintendente encargado de esa sociedad mercantil filial de PDVSA, que demanda a su patrono a BARIVEN S.A, y solicita que la notificación se realice en la persona del Sr. Carlos Bueno quien se anuncia como Superintendente de la referida sociedad mercantil.
Por otra parte se observa que en el auto de admisión de fecha 07 de febrero de 2007, que riela al folio 5, dictado por el entonces Tribunal de la causa se estableció: cítese a la demandada PDVSA Petróleo S.A., en la persona del ciudadano CARLOS VALLEJO, en su carácter de Gerente de distrito de la misma para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los cinco días a su citación.
Evidenciándose que a tal efecto se libraron las respectivas boletas, y que mediante diligencia de fecha 27 de enero que cursa al folio 15 el alguacil del Tribunal señaló que se trasladó a la sede de la empresa PDVSA, a practicar la citación del ciudadano CARLOS VALLEJO, y le fue informado que el prenombrado ciudadano ya no es Gerente de la referida empresa, por otro lado se observa que riela al folio 21 diligencia de fecha 01 de febrero de 2004, suscrita por la abogada TRINA GOITIA, coapoderada de la parte demandante, donde solicita nueva boleta de citación del representante patronal de PDVSA, mediante auto de fecha 11 de febrero de 2004, cursante al folio 22,el Tribunal señaló vista la anterior reforma de la solicitud de calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos presentada por la abogada TRINA GOITIA, se admite cuanto a lugar en derecho, cítese a la demandada PDVSA, Petróleo S.A. , debiendo destacar quien aquí suscribe que revisado exhaustivamente el presente expediente no encuentra reforma alguna.
Se observa asimismo de los folios 36 y37 que en fecha 11 de abril de 2005, la juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución por solicitud de la parte demandante se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenado notificar de dicho avocamiento a la empresa PDVSA S.A., y al Procurador General de la Republica, desprendiéndose igualmente que una vez redistribuido el presente expediente el Juez Segundo de Sustanciación, se avocó al conocimiento del mismo, ordenando la notificación de la parte demandante y a PDVSA S.A. como parte demanda.
De lo anteriormente señalado es evidente que ciertamente la parte demandada es la sociedad mercantil BARIVEN S.A , y que se ha incurrido en un vicio durante el curso del proceso ya que desde que se admitió la presente solicitud se ordenó la comparecencia de una persona jurídica distinta a la demandada como lo es PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, y la parte efectivamente demandada no ha podido ejercer oportunamente sus defensas, es decir no pudo promover pruebas ni contestar la demanda, por cuanto no ha sido en ningún momento citada, ni notificada lo cual ciertamente constituye una violación a lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que considera quien aquí decide que lo solicitado por la apoderada judicial de la misma debe prosperar, en virtud del vicio señalado con fundamento en los artículos 49 Constitucional y 206, 211 del Código de Procedimiento Civil se considera procedente declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de fecha siete de febrero de 2003, y reponer la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución que resulte competente por distribución fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin que pueda considerarse inútil la reposición ni contraria a las disposiciones Constitucionales.



DECI SION

Por todos las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 07 de febrero de 2003.

SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preeliminar.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los Treinta días de noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147 de la Federación.-

El Juez,
Abg. Jesús R. París
La Secretaria,
Abg. María Teresa Mosqueda