REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: EH12-L-1998-000001

INDICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: EDUARDO JOSE NAVARRO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.207.009.

APODERADO PARTE DEMANDANTE: abogado GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 20.782.

DEMANDADA: AMPARO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.738.001.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se inició el presente juicio en fecha 19 de octubre de 1.998, en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Eduardo José Navarro Ortiz, con asistencia del abogado Gustavo Eli Astorga Arias contra la ciudadana Amparo Valero, siendo admitida la misma por auto dictado en fecha 11 de noviembre de 1998, por el entonces Juzgado de Primera Instancia del Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En fecha 19 de julio de 1999, la defensora judicial de la parte demandada, procedió a contestar el fondo de la demanda (folio27). En su oportunidad legal fueron admitidas y evacuadas las pruebas correspondientes. Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal de la causa la publica en fecha 09 de noviembre de 1999 (folios 42 al 44), en la cual declaró Con lugar la demanda intentada. En virtud de que no se ejerció recurso alguno contra la misma, se declaró definitivamente firme y se apertura el lapso para la designación del experto a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo.

Consta al folio 01 al 12, del cuaderno separado, que la parte demandada interpone en fecha 18 de septiembre de 2.000, ante el entonces Tribunal de Primera Instancia del Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el recurso extraordinario de invalidación contra la sentencia precedentemente señalada, cumplidos los tramites procedimentales, éste Juzgador dicta sentencia en fecha 01 de junio de 2.006 (folios 203 al 217), en la que declaró Sin lugar el recurso interpuesto.

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“...Los Tribunales del Trabajo competentes de primera instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubiera dictado, así como los que dicten los Tribunales Superiores del Trabajo o el Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso. ”


Con fundamento en la citada norma legal, advertido como ha sido que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia, y en virtud de que en la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta competencia le está atribuida a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, este Tribunal Tercero de Juicio se declara incompetente para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a quien corresponda por distribución. ASI SE DECIDE.
Remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución.

Dada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2.006. Años 196º y 147º.-

El Juez

Abg. Yorkis Pablo Delgado La Secretaria

Abg. Nubia Domacase


En la misma fecha, siendo las 8:30 a.m, se publicó la presente decisión; conste



La Secretaria

Abg. Nubia Domacase