ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001266
DEMANDANTES: JOSÉ BARBOZA, ANA BARBOZA, JANETH RAMIREZ y ALEXANDRA PACHECO.
APODERADA DE LOS DEMANDANTES: Abog. ANA RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES COSEM C.A.
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES COSEM C.A.: Abog. ARLY PEREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2006, comparecieron a este despacho los demandantes ciudadanos JOSÉ BARBOZA, ANA BARBOZA, JANETH RAMIREZ y ALEXANDRA PACHECO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 22.228.483, 13.825.491, 9.761.697 y 22.228.466 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado CESAR EIZAGA, quien tiene el carácter de PROCURADOR DE TRABAJADORES. Asimismo se encuentra presente el ciudadano GILBERTO VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 1.694.139, quien tiene el carácter de VICEPRESIDENTE DE FINANZAS de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES COSEM C.A. (según documental que consigna en el presente acto), debidamente asistido por la ciudadana Abogada CLAUDIA MONTERO; Este Juzgado, vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES redactado y presentado a este Tribunal por las mismas, el cual se ordena agregar a las Actas que conforman el presente expediente, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Terminó, se leyó y conformes firman.
Se ordena agregar a las actas, la documental consignada por la representación de la parte demandada, que acredita su condición de tal.
En este estado tomó la palabra la representación de la parte demandada y expuso: "Para fines que me interesan solicito al Tribunal se sirva devolverme el original de la instrumental que en nombre de mi patrocinada consigno en el presente acto, previa su certificación en actas. Juro la urgencia del caso".
Vista la anterior solicitud, este Juzgado provee de conformidad y acuerda la devolución de la documental solicitada, previa su certificación en actas, por lo que autoriza a la ciudadana Elizabeth Mezzapesa en su carácter de Asistente adscrita al mismo, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse, las confronte con sus originales y por ende proceda al desglose del documento en cuestión. CÚMPLASE.
Por último y, vista el contenido la solicitud formulada por la representación de la parte demandada, este juzgado provee de conformidad y al efecto ordena la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas, por lo que autoriza suficientemente a la ciudadana GABRIELA PARRA, en su carácter de Asistente adscrita a éste Circuito Judicial Laboral, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Las Partes