REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno (01) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: EH11-L-2003-000058
DETERMINACIÒN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: PAULINA SANDOVAL TORRES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.061.554.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS: OMALVIS NOVOA CONTRERAS Y FELIX GUTIERREZ MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 77.385 Y 74.772 en su orden.-
DEMANDADA: ADMINISTRACION INTEGRAL C.A (AINCA).inscrita por ante el Registro de comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 01 de Octubre del año 1990, anotado bajo el Nº 56, folios 222 Vto. al 228, Tomo IV adicional.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 28 de Mayo del año 2003, (folio 01 al 09 ambos inclusive), fue interpuesta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por la Ciudadana: PAULINA SANDOVAL TORRES, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.061.554 , en contra de LA EMPRESA: ADMINISTRACION INTEGRAL C.A. inscrita por ante el Registro de comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 01 de Octubre del año 1990, anotado bajo el Nº 56, folios 222 Vto. al 228, Tomo IV adicional, en la Persona de la ciudadana: GRACIELA CLEMENTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.263.652, admitida en fecha: nueve (09) de Junio del año 2003 (folio25) por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas dejándose constancia en el auto de admisión que no se certificó copia por cuanto la parte demandante no suministró los fotostatos. En fecha: 25 de Junio del año 2003 la Demandante otorga Poder Apud-Acta a los Abogados: OMALVIS NOVOA CONTRERAS Y FELIX GUTIERREZ MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 77.385 Y 74.772. En fecha: 01 de Octubre del Año 2003 el Tribunal deja constancia que se certificaron las copias del libelo de la demanda. En fecha: 28 de Septiembre del año 2006 este Tribunal Tercero de Sustanciaciòn, mediación y Ejecución se avoca de oficio al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes y reaunanda como se encuentra este Tribunal observa que se desprende de las actas procesales , que desde la última actuación, es decir, el día 25 de Junio del año 2003, fecha en que la Demandante otorga Poder Apud-Acta a los Abogados antes identificados, hasta la presente decisión, transcurrieron tres (03) años, cuatro (04) meses y (04) días, tiempo durante el cual las partes no impulsaron la acción, en la búsqueda de la continuidad del proceso, lo cual constituye una falta absoluta de inactividad procesal, transcurrida durante más de un año, apreciando éste Tribunal la perención de la instancia, y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público, más allá del propio interés de la accionante o las buenas costumbres no se encuentran implicadas en la acción propuesta. Igualmente este Tribunal conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera oportuno DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por la ciudadana: PAULINA SANDOVAL TORRES, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.061.554, en contra de LA EMPRESA: ADMINISTRACION INTEGRAL C.A. inscrita por ante el Registro de comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 01 de Octubre del año 1990, anotado bajo el Nº 56, folios 222 Vto. al 228, Tomo IV adicional, representada por la ciudadana: GRACIELA CLEMENTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.263.652, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, normativa vigente para la fecha en que se sustanció el presente juicio, las cuales se deben interpretar de acuerdo con las normativas constitucionales y legales que establecen que el juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su total decisión. Por lo cual para poder decretar la perención se debe atender a la condición fundamental que la causa este paralizada y siempre que tal paralización sea responsabilidad de las partes, lo cual se observa en el presente caso, es decir, que es debido a la inactividad de las parte demandante por lo que debe entenderse que se cumplen con los extremos de ley, para entenderse que ha operado la perención-.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, al Primer día (01) del Mes de Noviembre del año dos mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez.
Abg. CARMEN G. MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. Jenmary Herrera Garcìa
Seguidamente se publicó la presente Sentencia Interlocutoria en horas de despacho.- CONSTE.
La Secretaria,
Abg. Jenmary Herrera Garcìa