REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas,01 de Noviembre del Año 2006
196 ° y 147 °

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000359

PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL TORO BOLAÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.923.588.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO MUCHACHO EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449

PARTE DEMANDADA: ALFREDO SERRANO JOERGER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.170.036

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.353.529, inscrito en el I.P.S.A con el Nro: 77.432

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, primero (01) de Noviembre de 2006, siendo las Once y Treinta de la Mañana previa solicitud efectuada pro las partes este Tribunal procede a adelantar la Audiencia Preliminar la cual estaba pautada para el día: dos (02) de Noviembre del año 2006, motivado a que las partes han llegado a un acuerdo. Se deja expresa constancia de la presencia de la parte Demandante, debidamente asistido de la Abogada: MILAGRO DELGADO MUCHACHO EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449 quien es el TRABAJADOR y el Ciudadano: ALFREDO SERRANO JOERGER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.170.036 quien es el demandado en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado: JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados, han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban al Demandado y el ciudadano: ALFREDO SERRANO JOERGER y su terminación, la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL DEMANDADO como EL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 26 de Noviembre del Año 2001; como Encargado de la Finca Montecristi, propiedad del Ciudadano: ALFREDO SERRANO JOERGER , y que en fecha 26 de Septiembre de 2005 por despido. TERCERA: El Patrono demandado señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral pero que la misma no se inicio en la fecha que señala el demandante en su libelo y que la realidad es que solo trabajo en la mencionada finca por el lapso de tres (3) meses. CUARTA: El Trabajador y su Abogado Asistente señalan que están de acuerdo con la fecha señalada por el Demandado y que efectivamente la relación laboral tuvo una duración de tres (3) meses puesto que en el lapso señalado el trabajó para otras fincas y que realmente el lapso interrumpido de trabajo para el demandado fue de tres meses.
DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS.
EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de SIETE MILLONES CIENTO DICINUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 7.119.307)y que asume haber recibido parte de pago como adelanto de sus prestaciones sociales por un monto de cuatro millones de Bolívares lo cual se corresponde con el trabajo prestado en otras fincas que no son propiedad del demandado sino de una compañía Anónima por lo tanto hechas la aclaratoria correspondiente y atendiendo a la realidad de los hechos las partes de común acuerdo señalan que lo que le corresponde al Trabajador demandante por el tiempo de los tres meses laborados para el demandado es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000), por los siguientes conceptos: 1) por Prestación de Antigüedad: 2) Indemnización por despido injustificado: 3) Vacaciones Fraccionadas .5) Bono vacacional fraccionado 6.) Utilidades Fraccionadas, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: El Demandante señala que de igual manera el Trabajador recibió como adelanto de sus prestaciones sociales la cantidad de Ochocientos sesenta mil Bolívares (Bs.860.000). SEXTA: El Demandado ofrece pagar en este acto la cantidad de Quinientos (Bs. 500) Bolívares mediante un cheque que consigna en este acto signado con el Nº31711632, de la Cuenta Nº 01050049491049299248 del Banco Mercantil de JOSE DONGO SERRANO Y JOERGER ALFREDO los cuales son aceptados por el Trabajador y recibe en este mismo acto. SEPTIMA: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad: 2) Indemnización por despido injustificado: 3) Vacaciones Fraccionadas .5) Bono vacacional fraccionado 6.) Utilidades Fraccionadas, intereses de mora, corrección monetaria, y cumplida como ha sido en su totalidad es por lo que declara que nada le queda a deber el demandado de autos con ocasión de la relación laboral que les unió por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN POR EL JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan de la Jueza Rectora del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes y por cuanto la misma se ha cumplido en su totalidad se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Carmen G. Martinez
Los Comparecientes:


EL DEMANDANTE: JOSE MIGUEL TORO

Abg Asistente del Demandante:
Milagro Delgado



El DEMANDADO:
ALFREDO SERRANO JOERGER

Abg. Asistente del Demandado:
Francisco Torres Paredes.



La Secretaria;
Abg. Jenmary Herrera Garcìa.