REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 14 de Noviembre del 2006
196º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2006-000274
PARTE ACTORA: INFANTE PEREZ OLINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-22.983.391
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.463.605, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.101.882.
PARTE DEMANDADA: ALBINO RAMON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.148.722
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Conforme al Acta de fecha Siete (07) de Noviembre de 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, Ciudadano: ALBINO RAMON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.148.722, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, esta Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose esta Juzgadora elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.
NARRATIVA
En fecha Veintiuno (21) de Junio del año dos mil Seis (2006) presenta el ciudadano: INFANTE PEREZ OLINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.983.391, asistido por la abogado: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 101.882, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (1 al 5). Dándose por recibida en la misma fecha. El día Veintiséis (26) de Junio de 2006, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación del Demandado, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día veinticuatro (24) de Octubre del 2006 inserto al folio 16, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día Siete (07) de Noviembre del presente año a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: OLINTO INFANTE PEREZ, antes identificado, y el Ciudadano: ALBINO RAMON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.148.722. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004) y terminó el Diecinueve (19) de Septiembre del Año 2005. Tercero, que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (.Bs. 260.000). Quinto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de VIGILANTE. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandado fue de Un (1) año (1) mes y 14 días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 50 días de antigüedad calculados a salario integral para un monto de Quinientos Ochenta y ocho mil ochocientos veintiún Bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.588.821,84) que se detallan de la siguiente manera:
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Alícuota de utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad
Sep-04 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 0,00
Oct-04 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 0,00
Nov-04 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 0,00
Dic-04 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
Ene-05 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
Feb-05 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
Mar-05 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
Abr-05 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
May-05 371232,80 12374,43 240,61 515,60 13130,64 5 65653,21
Jun-05 371232,80 12374,43 240,61 515,60 13130,64 5 65653,21
Jul-05 371232,80 12374,43 240,61 515,60 13130,64 5 65653,21
Ago-05 371232,80 12374,43 240,61 515,60 13130,64 5 65653,21
Sep-05 371232,80 12374,43 274,99 515,60 13165,02 5 65825,08
Total 50 588821,84
Antigüedad acumulada 50 días Bs 588.821,84
2.- En lo que respecta las vacaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde un total de 15 días calculados a salario diario de 12.374,43 por lo que le corresponde por este concepto la cantidad de: Ciento Ochenta y Cinco mil Seiscientos dieciséis con Cuarenta Céntimos (Bs.185.616,40) que se detallan de la siguiente manera:
Vacaciones Art. 219 L.O.T.
Periodo
desde hasta
1 2004 2005 15
Total vacaciones 15 días * 12.374,43 Bs./día Bs 185.616,40
2. Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionadas según lo establecido en los artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 1,33 días calculados a salario diario de Doce mil trescientos setenta y Cuatro Bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 12.374,43) por lo tanto por este concepto le corresponde la cantidad de Dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueva con veinticuatro céntimos (Bs. 16.499,24) , los cuales se detallan a continuación:
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2005 2006 16 1,33 1 1,33
Total vacac. fraccionadas 1,33 días * 12.374,43 Bs./día Bs 16.499,24
3.- En lo que respecta al bono vacacional de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 7 días calculados a 12.372,43 para un total de Ochenta y Seis mil seiscientos veinte Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 86.620,99).
Bono vacacional Art. 223 L.O.T.
Año Periodo
desde hasta
1 2004 2005 7
Total bono vacacional 7 días * 12.374,43 Bs./día Bs 86.620,99
3.-En relación con el de Bono vacacional fraccionado le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2005 2006 8 0,67 1 0,67
Total bono vacac. fraccionado 0,67 días * 12.374,43 Bs./día Bs 8.249,62
4.-Lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el artículo 174 de la LOT, le corresponde al demandante la cantidad de 15 días calculados a salario diario de 12.374,43, lo cual equivale a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 185.616,40) los cuales se detallan a continuación para una mejor ilustración:
Utilidades Art. 174 L.O.T.
Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades
2004 15 1,25 4 5
2005 15 1,25 8 10
Total días de utilidades 15
Total utilidades 15 días * 12.374,43 Bs./día Bs 185.616,40
5.- Por concepto de Diferencia de salarios le corresponde los conceptos que se detallan a continuación:
Diferencia de salarios
Periodo Salario mínimo (mensual) Salario devengado (mensual) Diferencia diaria Días del periodo Total
Ago-04 294465,60 260000,00 1148,85 26 29870,19
Sep-04 294465,60 260000,00 1148,85 30 34465,60
Oct-04 294465,60 260000,00 1148,85 30 34465,60
Nov-04 294465,60 260000,00 1148,85 30 34465,60
Dic-04 294465,60 260000,00 1148,85 30 34465,60
Ene-05 294465,60 260000,00 1148,85 30 34465,60
Feb-05 294465,60 260000,00 1148,85 30 34465,60
Mar-05 294465,60 260000,00 1148,85 30 34465,60
Abr-05 294465,60 260000,00 1148,85 30 34465,60
May-05 371232,80 260000,00 3707,76 30 111232,80
Jun-05 371232,80 260000,00 3707,76 30 111232,80
Jul-05 371232,80 260000,00 3707,76 30 111232,80
Ago-05 371232,80 260000,00 3707,76 30 111232,80
Sep-05 371232,80 260000,00 3707,76 19 70447,44
405 820.973,63
Total diferencia de salario Bs 820.973,63
6.- En lo correspondiente a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días calculados por el ultimo salario diario integral que fue de 13.165,02 le corresponde por este concepto la cantidad de Trescientos Noventa y cuatro mil Novecientos cincuenta Bolívares con cuarenta y Cinco céntimos (Bs. 394.950,45)
6.- Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden Cuarenta y cinco (45) días los cuales en base al último salario diario devengado ascienden a la cantidad de Quinientos Noventa y Dos mil cuatrocientos veinticinco Bolívares con sesenta y Ocho Céntimos (Bs.592.425,68).
7. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar no hay condenatoria.
7.-En cuanto a los Intereses sobre prestaciones Sociales, la corrección Monetaria y los Intereses de mora que por ley le corresponden al trabajador este Tribunal ordena que los mismos sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada en su momento por un solo experto designado por este Tribunal y bajo los lineamientos establecidos en la jurisprudencia, de acuerdo a los siguientes parámetros:
Para el cálculo de intereses moratorio los mismos serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo en base a la tasa fija del Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la ley.
En cuanto a la corrección monetaria De conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad del pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal excluyendo los montos generados por intereses moratorios, de igual manera el experto deberá realizar la corrección monetaria tomando en cuenta el IPC del área Metropolitana de Caracas, y en caso de que transcurra un plazo extenso y a criterio del Juez de Ejecución podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador de los conceptos que se detallan a continuación:
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 2.879.774,24) mas lo que arroje la experticia complementaria acordada en la presente Sentencia, conceptos que se detallan a continuación:
Liquidación de Prestaciones Sociales
Datos del trabajador Salarios
Nombre: Infante Pérez Olinto Salario normal mensual 371.232,80
Ingreso: 05/08/2004 Salario diario 12.374,43
Egreso: 19/09/2005 Alícuota Bono vac. 274,99
Tiempo: 1 año 1 mes 14 días Alícuota utilidades 515,60
Motivo: Despido injustificado Salario Integral 13.165,02
Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 50 588.821,84
Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 12.374,43 185.616,40
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 1,33 12.374,43 16.499,24
Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 12.374,43 86.620,99
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 0,67 12.374,43 8.249,62
Utilidades 15 12.374,43 185.616,40
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 30 13.165,02 394.950,45
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 45 13.165,02 592.425,68
Diferencia de salario 820.973,63
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 19-09-05 2.879.774,24
ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: INFANTE PEREZ OLINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-22.983.391, en contra de el ciudadano: ALBINO RAMON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.148.722.SEGUNDO: se condena al demandado, antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 2.879.774,24) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión.Dada, Sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Catorce (14) días del Mes de Noviembre del año 2006. Año 196º y 147º.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION:
La Juez
Abg. Carmen G. Martínez
La Secretaria
Abg. Jenmary Herrera Garcìa
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Jenmary Herrera Garcìa