REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ACTA
ASUNTO: EP11-L-2006-000306

PARTE ACTORA: JOHN R. CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V- 17.550.581.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado: PEDRO PABLO GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nros. V- 8.144.984 e inscrito en el inpreabogado bajo el No.34.014.
PARTE DEMANDADA: empresa BINGO REINA BARINAS; siendo su representante legal el ciudadano: JOSE RODRIGUEZ, en su carácter de Representante Legal.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: MIGUEL JOSE AZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.592.230, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos.88.546, representación que consta en documento Poder notariado por ante la Notaria del Municipio Los Salías del Estado Miranda en fecha: siete (07) de Abril del Año 2006, anotado bajo el Nº 46, Tomo: 37 de los libros respectivos.-

MOTIVO: DAÑO MORAL

En el día hábil de hoy martes; 14 de Noviembre dos mil seis (2006), siendo las Nueve (9:00) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ante este Tribunal el Abogado: MIGUEL JOSE AZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.592.230, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos.88.546 , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.257.400 representación que consta en documento poder que fue presentado a efectum videndi a los efectos de que previa confrontación sea agregado a las actas procesales y el cual fue debidamente notariado por ante la Notaria del Municipio Los Salías del Estado Miranda en fecha: siete (07) de Abril del Año 2006, anotado bajo el Nº 46, Tomo: 37 de los libros respectivos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de su Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °. Y por cuanto la parte compareciente solicita que le sea expedida copia simple de la presente acta, este Tribunal lo acuerda por ser procedente lo solicitado.-
La Juez;

Abg. Carmen G. Martìnez





El Compareciente:






Apoderado de la parte Demandada:
Abg. Miguel José Azan






La Secretaria,


Abg. Jenmary Herrera Garcìa.