REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: EH11-X-2006-000027
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO OCHOA RUIZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.345.861.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YADIRA BARBOZA DE LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.601.238, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 25.650. Y MIGUEL ANGEL LUGO DOMINGUEZ, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 83.617.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AEROAGRICOLA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Agosto de 1954, anotada bajo el Nº 480, tomo 2G, de los libros respectivos.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se pronuncia este Tribunal con respecto a lo solicitado por la Abogado: YADIRA BARBOZA DE LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.601.238, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 25.650, según diligencia que corren inserta al folio 28 del cuaderno principal, en la cuales solicita que el tribunal se pronuncie a cerca de la medida solicitada en cuanto a que se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes de la Empresa demandada.
Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“A petición de parte, podrá el Juez de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama…”
Siendo el precitado articulo la única norma establecida en la ley orgánica procesal del trabajo que hace referencia a las Medidas Cautelares sin que se efectúe regulación expresa respecto a los requisitos de procedencia, por lo tanto quien aquí decide considera oportuno, de conformidad con lo establecido en el articulo 11 Ejusdem aplicar por analogía las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente la contenida en el Libro tercero, Titulo I DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, específicamente las contenidas en los artículos 585 y siguientes , las cuales establecen los requisitos para que sea procedente el decreto de las mismas, los cuales deben ser analizados pormenorizadamente por el Juez ya que para que puedan ser otorgadas se hace imprescindible que exista riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución del fallo criterio establecido por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 387 de la Sala de Casación Social de fecha: 21 de Septiembre del año 2000 y Sentencia de la Sala de Casación social (Accidental) de fecha: 09 de Agosto del año 2002 (caso Luís Felipe Sfeir Younis contra Racimec Venezolana C.A). Hechas las anteriores consideraciones pasa esta Juzgadora a analizar la procedencia o no de la medida solicitada.
Estable el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Del citado artículo se colige que el solicitante debe acompañar medio de prueba que demuestre fehacientemente la existencia de circunstancias que evidencien que el demandado se esta insolventando u ocultando bienes para evadir la responsabilidad de llegarse a producirse una eventual sentencia en su contra , y al analizar lo solicitado por la Apoderada del demandante podemos observar que la misma solo señala según sus dichos que la empresa demandada pretende insolventarse y burlas las prestaciones sociales de los trabajadores, y continua diciendo solicito se decrete la medida solicitada ,mas no acompaña prueba que lleven a la convicción de quien aquí juzga de que tal circunstancia este presente; es decir, que la empresa se este insolventado definitivamente o este en estado de quiebra, cuya prueba es carga procesal del solicitante, por cuanto debe aportar al proceso los elementos necesarios para que hagan presumir que estamos en presencia de un juicio en el cual se hace necesaria el decretar la medida solicitada.-
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, y no encontrando quien aquí decide cumplidos los extremos de ley para que proceda la Medida de Embargo Solicitada, se considera improcedente y en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO SOLICITADA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación laboral del estado Barinas, a los Dicisèsis (16) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez
Abg. Carmen G. Martínez
La Secretaria;
Abg.Jenmary Herrera Garcia.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión; conste.-
La Secretaria
Abg. Jenmary Herrera Garcia.
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