REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, dieciséis (16) de Noviembre del 2006
196° y 147 °

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000381
PARTE ACTORA: JARBI ALEXIS ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.828.973.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:, MILAGRO DELGADO MUCHACHO EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.073.311, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.
PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN S.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha: 20 de Diciembre del año 1994, anotada bajo el Nº 16, Tomo: 258-A del Libro de Registro de Comercio modificado su documento constitutivo estatutario según asiento de fecha 19 de Junio de 2000, anotado bajo el Nº 6, Tomo. 142-a Segundo; Representada por el Ciudadano: CARLOS TORRELLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.526.154.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON GAVIRONDA Y VICTOR MANUEL SERRANO PRATO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-7.405.233 y V- 11.495.377, Abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A con los Nº44.088 y 66.991. Representación que consta en poder otorgado ante la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha Veinte (20) de Enero del Año 2005, anotado bajo el número 17, Tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, Jueves; Dieciséis (16) de Noviembre del año 2006, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, el Demandante: Ciudadano; JARBI ALEXIS ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.828.973 y su Abogado asistente MILAGRO DELGADO MUCHACHO EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.073.311, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449 y por la parte demandada: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN S.A), se encuentra presente su Apoderado; VICTOR MANUEL SERRANO PRATO, Abogado: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.495.377, inscrito en el I.P.S.A con el Nº66.991, representación que consta en poder otorgado ante la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha Veinte (20) de Enero del Año 2005, anotado bajo el número 17, Tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la Audiencia y las partes luego de las conversaciones correspondientes han llegado al siguiente convenio de conciliación entre LA EMPRESA, por una parte, y por la otra parte el ciudadano: JARBI ALEXIS ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.828.973, quien a idénticos efectos se le llamará en lo adelante EL TRABAJADOR. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y al ciudadano: JARBI ALEXIS ACEVEDO y, su terminación. La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirán por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-2006-000381. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento y que deja por sentado que por ante la Inspectoria del trabajo instó un procedimiento de reenganche pero que es su voluntad no estar en disposición de regresar a laborar en la empresa demandada y por lo tanto da por terminada su relación laboral de manera voluntaria. TERCERA: El juicio se encuentra en Prima Facie, es decir para celebración de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación. CUARTA: EL DEMANDANTE, demandan a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado a la inclusión de los beneficios sociales como el pago de las cesta ticket y por cuanto la intención del trabajador es que le sean cancelados sus prestaciones sociales es por lo que el representante de la Empresa demandada le ofrece cancelar al Demandante todos lo conceptos laborales referentes a sus prestaciones con ocasión de la relación laboral que les unió. QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto en atención a lo antes señalado LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE; la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 5.500.000) discriminados de la siguiente manera: A.- Por concepto de antigüedad (Art. 108 LOT) B.- Por concepto de prestación de antigüedad adicional (Art. 108 LOT), C.- Por concepto de intereses por prestaciones sociales acumulados. D.- Por concepto de Utilidades (Art.174 LOT), bono vacacional, cesta ticket, salarios retenidos, días feriados, horas extras, vacaciones, y cualquier otro concepto de naturaleza laboral que tenga guarden relación con las Prestaciones sociales del demandante. Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece canelar la cantidad antes señalada, es decir, CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000), para el día Jueves 30 de noviembre del año 2006. SEXTA: EL DEMANDANTE, declara que efectivamente tal y como lo manifestó el Apoderado Judicial de la parte demandada, la empresa no procedió a despedirlo, ya que su retiro de la empresa se debió a la voluntad inequívoca de renunciar y por lo tanto nada queda a deberle LA DEMANDADA., una vez verificado el pago de los saldos restantes, por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional aquí reproducidos, los cuales comprenden pago de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, , Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidad y utilidades fraccionadas, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral o que pudiera corresponderles por vía contractual que unió a el DEMANDANTE, con LA DEMANDADA y por ningún otro respecto, por lo que una vez que conste en actas procesales la total cancelación se le otorga un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) SEPTIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente una vez que se verifique el pago convenidos. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: así mismo solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no se verifique la cancelación de la misma. Deja por sentado que el incumplimiento de la presente acta dará motivo a su ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;

Abg. Carmen G. Martìnez

Los Comparecientes:



Parte Actora: JARBI ALEXIS ACEVEDO



Abog; asistente: Milagro Delgado
Procuradora del Trabajo.


Apod de la demandada:

Abg. Víctor Serrano




La Secretaria,

Abog. Jenmary Herrera Garcia.