BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de Noviembre del Año 2006
196 ° y 147 °


N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000229

PARTE ACTORA: LISSETTE A. BERTI, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.293.140

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN GUTIERREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.172.642, representación que consta en documento Poder Apud-Acta inserto al folio 22.

DEMANDADO: CHIMO LA BARINESA, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero en fecha: 1998, anotado bajo el Nº 91, Tomo 5-B. representada por el Ciudadano EDER ZORRILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.019.427, asistido en este acto por el Abogado: FELIX GUTIERREZ MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de V-13.061.750, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 74.772.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy; Lunes (27)) de Noviembre del Año 2006, siendo las Dos y Treinta (2:30) de la Tarde, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado la Ciudadana: LISSETTE A. BERTI, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.293.140 quien se encuentra en este acto y su Abogado: JEAN GUTIERREZ, supra identificado, compareciendo de igual manera por ante este juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución el demandado: EDER RODI ZORRILLA, y su Abogado FELIX GUTIERREZ MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de V-13.061.750, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 74.772. Verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia y seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes quines expusieron sus puntos de vista y han llegado al siguiente acuerdo. El presente convenimiento, se fundamenta conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El presente convenimiento estará fundamentado sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia, entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado del presente convenio de conciliación, tanto LA EMPRESA como LA TRABAJADORA, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.SEGUNDA: El demandante en su libelo afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la Empresa demandada se inicio desde EL 11 de Marzo del año 2001 hasta el 10 de Noviembre del 2003, cuando ingresó a trabajar como SECRETARIA que según indica el trabajador culminó la relación laboral por Despido. TERCERA: las partes de común acuerdo señalan que el lapso de duración de la relación laboral fue de: tres (03) años, seis (06) meses y 23 dias.CUARTA: se tomo en cuenta el salario integral diario para calcular la antigüedad y esta determinado mes a mes y por medio del libelo de su demanda reclama los siguientes conceptos: indemnización por Despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones de todo el periodo que duró la relación laboral, prestación por antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones de antigüedad, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, salarios caídos, salarios caídos, intereses por mora, indexación, y cuyo valor de la demanda asciende al monto de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 8.147.439). QUINTO: Ahora bien, en el entendido de cancelar en este acto una suma única, justa y razonable por parte de LA EMPRESA CHIMO LA BARINESA A LA TRABAJADORA: LISSETTE ALEGRIA BERTI, ya identificado, y dar por cancelada de manera definitiva cualquier concepto producto de la relación de trabajo y su terminación; así como por los argumentos invocados que dieron pie a la presente conciliación, la cual va orientada a concluir el presente juicio, pero con la intención además de aclarar conceptos y peticiones a fin de evitar futuras desavenencias LA EMPRESA señala que esta de acuerdo y reconoce la relación laboral y le ofrece la cantidad de:CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), motivado a que es la suma que se ajusta a la realidad de los hechos y la misma se ofrece pagar de la siguiente manera: la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), en este mismo acto a través del cheque Nº s-92 81133210 del Banco de Venezuela de la Cuenta Corriente Nº 01020332540001010565 de EDER RODI ZORRILLA MARIN a nombre de la Trabajadora y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000), serán cancelados el día 20 de Diciembre del año 2006 en horas de despacho los cuales cubren con suficiencia todos los conceptos demandados tales como: indemnización por Despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones de todo el periodo que duró la relación laboral, prestación por antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones de antigüedad, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, salarios caídos con ocasión del procedimiento administrativo intentado por ante la Inspectoria del Trabajo de esta Ciudad, así como todo lo concerniente a la indemnizaciones por la persistencia en el despido, intereses por mora, indexación, corrección monetaria. Por su parte la Trabajadora y su Apoderado en pleno conocimiento y de manera voluntaria señalan expresamente que están de acuerdo con la suma ofrecida y que luego de revisar los cálculos por ellos presentados y ajustándose a la realidad de los hechos y que efectivamente el monto ofrecido cubre los conceptos libelados y señalados en la cláusula Cuarta del presente convenimiento.QUINTA: ambas partes tanto demandante como demandada señalan que han Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto LA TRABAJADORA como LA EMPRESA, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuas y recíprocas concesiones, declaran que con la cancelación de la suma única, justa y razonable que se menciona en la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud de lo cual, LA TRABAJADORA conjuntamente con su APODERADO señala, que una vez que se reciba la totalidad de la suma ofrecida, es decir, los TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000) restantes, LA EMPRESA nada le adeuda la Ciudadana: LISSETTE ALEGRIA BERTI por ningún concepto derivado de la relación que sostuvo con LA EMPRESA: CHIMO LA BARINESA, domiciliada en la población de la Barinesa, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Barinas del Año 1.998, anotada bajo el Nº 91, Tomo: 5-B de los Libros respectivos . SEXTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le solicitan a la juez que se homologue el presente acuerdo, dándole efectos de cosa juzgada y que una vez que conste en autos la total cancelación se ordene el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas presentadas por cada una de las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, Y finalmente, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto se verifique el total cumplimiento del mismo. Se deja expresa constancia que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;



Abg. Carmen G. Martìnez.


Los Comparecientes:



LA DEMANDANTE: LISSETTE BERTI




APODERADO DE LA DEMANDANTE:
Abg. JEAN GUTIERREZ







REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA.
EDER ZORRILLA







APODERADO DEL DEMANDADO:
Abg.FELIX GUTIERREZ





LA SECRETARIA.
Abg. JENMARY HERRERA GARCIA.