REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de Noviembre de 2006

196 ° y 147 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000312
PARTE ACTORA: YASMIN DEL CARMEN TERRAZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 14.663.210.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, procuradora del Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: DEMETRIO ARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.051.321.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: JORGE LUIS RIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.144.310, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.997.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy; 27 de Noviembre dos mil seis (2006), siendo las Nueve (9:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ante este Tribunal el Abogado JORGE LUIS RIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.144.310, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.997, quien actúa en este acto con el carácter de Apoderado del demandado, representación que consta en Poder Apud-Acta que riela inserto al folio Quince (15); se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de su Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica



Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez;

Abg. Carmen G. Martìnez



El Compareciente:








Apoderado de la parte Demandada:
Abg. Jorge Luis Rivas.








La Secretaria,
Abg. Jenmary Herrera Garcìa.