REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Veintinueve (29) de Noviembre del 2006
196° y 147 °

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-239
PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL PARGAS GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 1.761.350.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSELY PAREDES DUQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.014.785, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 109.389.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO DURAN , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.497.762, en su carácter de representante de la Empresa INMARCA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM B. HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.116.906, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A con el Nº18.775.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de NOVEIMBRE del año 2006, siendo las doce (12 del Medio día) se procede a adelantar la Audiencia preliminar en la presente causa a los efectos de realizar la presente audiencia en la cual las partes han llegado al siguiente acuerdo: Comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, el Demandante: Ciudadano; JUAN RAFAEL PARGAS GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 1.761.350 debidamente asistido por la Abogado: JOSELY PAREDES DUQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.014.785, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 109.389, y la parte demandada; Ciudadano: JOSE ANTONIO DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.497.762, debidamente asistido de la Abogado: MIRIAM B. HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.116.906, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A con el Nº18.775. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la Audiencia y las partes luego de las conversaciones correspondientes han llegado al siguiente convenimiento: a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban al demandado: JUAN RAFAEL PARGAS GIMENEZ de autos y al ciudadano: JOSE ANTONIO DURAN. El presente convenimiento, se fundamenta conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El presente convenimiento estará fundamentado sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; aplicándose la ley orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado del presente convenio de conciliación, tanto El DEMANDADAO como EL TRABAJADOR DEMANDANTE, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.SEGUNDA: El demandante en su libelo afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con el demandado se inicio desde el Tres (03) de Octubre del Año 2004 cuando ingresó a trabajar como VIGILANTE para la empresa INMARCA representada legalmente por el Ciudadano: JOSE ANTONIO DURAN quien es la parte demandada en el presente procedimiento, hasta el día 18 de Noviembre del año 2004, devengando un salario de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) mensuales, fecha que según indica el trabajador culminó la relación laboral por despido injustificado. TERCERA: las partes de común acuerdo señalan que el lapso de duración de la relación laboral fue el establecido en el libelo de la demanda .CUARTA:Que el salario integral diario para calcular la antigüedad esta determinado mes a mes y por medio del libelo de su demanda reclama los siguientes conceptos: indemnización por pre-aviso, Vaciones Fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días feriados (descanso), diferencia de salario mínimo no cancelada, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria, intereses por mora, y cuyo valor de la demanda asciende al monto de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 581.502,69). QUINTO: Ahora bien, en el entendido de cancelar en este acto una suma única, justa y razonable por parte de LA EMPRESA a EL TRABAJADOR: JOSE ANTONIO DURAN, ya identificado, y dar por cancelada de manera definitiva cualquier concepto producto de la relación de trabajo y su terminación; así como por los argumentos invocados que dieron pie a la presente conciliación, la cual va orientada a concluir el presente juicio, pero con la intención además de aclarar conceptos y peticiones a fin de evitar futuras desavenencias el Demandado señala que esta de acuerdo y reconoce la relación laboral y le ofrece la cantidad de:QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000), motivado a que es la suma que realmente le corresponde y el cual entrega en este mismo acto en dinero efectivo en moneda de curso legal la cual cubre con suficiencia todos los conceptos demandados tales como: indemnización por pre-aviso, Vaciones Fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días feriados (descanso), diferencia de salario mínimo no cancelada, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria, intereses por mora y cualquiera deducción existente y cuyo pago se efectúa en este mismo acto. Por su parte el Trabajador y su Abogado Asistente en pleno conocimiento y de manera voluntaria señalan expresamente que están de acuerdo con la suma ofrecida y que luego de revisar los cálculos por ellos presentados y ajustándose a la realidad de los hechos en consecuencia el monto ofrecido cubre los conceptos libelados y señalados en la cláusula Cuarta del presente convenimiento.QUINTA: ambas partes tanto demandante como demandada señalan que han Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuas y recíprocas concesiones, declaran que con la cancelación de la suma única, justa y razonable que se menciona en la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud de lo cual, EL TRABAJADOR conjuntamente con su Abogado señala, que con el recibo de la suma antes mencionada (Bs. 500.000), LA EMPRESA INMARCA representada en este acto por el Ciudadano: JOSE ANTONIO DURAN nada le adeuda al Ciudadano: JUAN RAFAEL PARGAS GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 1.761.350 por ningún concepto deriva de la relación que sostuvieron su LA EMPRESA demandada de autos representada por el Ciudadano: JOSE ANTONIO DURAN. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le solicitan a la juez que se homologue el presente acuerdo, dándole efectos de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Carmen G. Martínez


Los Comparecientes:


El Demandante: JUAN RAFAEL PARGAS.


Abog. JOSELY PAREDES
Asistente del Demandante:


Demandado: Representante de la Empresa:
JOSE A. DURAN.



Abog. Asistente del Demandado:

MIRIAM HERRERA.



La Secretaria:
Abg. Jenmary Herrera Garcìa.