REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de Noviembre de 2006
196 ° y 147 °
ACTA
ASUNTO: EP11-L- 2005-000158.
PARTE ACTORA: HERNANDEZ FRANKLIN., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.987.055.
PARTE DEMANDADA: empresa AQUÍ CONEXIONES, representada por el Ciudadano: SILVIO SILVERI PANELLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Nº V-4.928.298.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YNGRID GARCIA DE SILVERI, MARA RIVAS ZERPA, MIRIAN HERRERA DE ESPAÑA Y ELISEO ENRIQUE GRAMCKO, representación que consta en documento Poder que se anexa en este acto el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, de fecha: 06 de Octubre del año 2005, anotado bajo el Nº 89, Tomo: 103 de los libros respectivos.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy; Miércoles, Ocho (08) de Noviembre dos mil seis (2006), siendo las Once (11:00) de la mañana, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal las Abogados: INGRID GARCIA DE SILVERI y MIRIAN HERRERA DE ESPAÑA, supra identificadas, inscritas en el I.P.S.A con los Nros: 23.747 y 18.775 en su orden, en su condición de Co-apoderadas de la parte demandada, representación que consta en documento Poder que se anexa en este acto el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, de fecha: 06 de Octubre del año 2005, anotado bajo el Nº 89, Tomo: 103 de los libros respectivos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez;
Carmen G. Martìnez.
Las Comparecientes;
Apoderadas del Demandado:
Abg. INGRID GARCIA DE SILVERI
Abg. MIRIAN HERRERA.
La Secretaria;
Abg. Jenmary Herrera Garcìa.