REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de Noviembre del 2006
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000272
PARTE ACTORA: JUAN RAMON RANGEL RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.034.226.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROMBET CAMPERO, inscrito en el I.P.S.A con el 39.634
PARTE DEMANDADA: LEAL RAMIREZ LEVIS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.941.529
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO: CARLOS MANUEL ARCHILA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.149.313, e inscrito en el I.P.S.A con el Nro: 36.101
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; ocho (08) de Noviembre el año 2006, siendo las Nueve (9:00) de la Mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; Ciudadano: JUAN RAMON RANGEL RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.034.226 debidamente asistido por el Abogado: ROMBET CAMPERO, con el Nº 39.634. Y por la parte Demandada el ciudadano: LEAL RAMIREZ LEVIS RAMON asistido por el Abogado: CARLOS MANUEL ARCHILA, Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y de derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El demandado y su Abogado asistente reconocen la relación labora en los términos como fue expuesta en el libelo de la demanda pero difieren en cuanto a que el despido fue de manera injustificada puesto que el trabajador se retiro de manera voluntaria. SEGUNDO: a los efectos de dar por terminado el presente litigio el demandado ofrece cancelar en este acto un bono único transaccional por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000) por concepto antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización sustitutiva, horas extras, salarios retenidos, indexación, corrección monetaria, domingo laborados y días de descanso semanal las cuales manifiesta adeudados al Ciudadano: JUAN RAMON RANGEL RAMIREZ. TERCERO: En consecuencia el Demandante y su Abogado asistente atendiendo a la realidad de los hechos y el derecho , luego de haber rectificado los recálculos necesarios acuerdan señalan que están de acuerdo con la cantidad ofrecida como la suma correspondiente al pago de los beneficios laborales adeudados al demandante, supra identificado, y que efectivamente el retiro fue de manera voluntaria y que de igual manera asume haber recibido algunos pagos como adelanto de sus prestaciones sociales: CUARTO: El Demandado entrega en este acto EN DINERO efectivo la cantidad antes señalada, es decir, UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000) por concepto antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización sustitutiva, horas extras, salarios retenidos, indexación, corrección monetaria, domingo laborados y días de descanso semanal y cualquier otro concepto no especificado en el libelo de la demanda. QUINTO: El Demandante acepta la cantidad y la recibe conforme en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener nada que reclamar por conceptos laborales en contra del demandado de autos por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.SEXTO: Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada y por cuanto se ha dado total cumplimiento a la misma se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.Terminò, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ;
ABG: CARMEN MARTINEZ
Abg. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
Rombet Campero.
EL DEMANDANTE: JUAN RAMON RANGEL
DEMANDADO: LEVIS LEAL
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: CARLOS ARCHILA.
LA SECRETARIA:
ABG: JENMARY HERRERA GARCIA.