REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: EP11-L-2006-000369

PARTE ACTORA: MORELA DEL VALLE RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.384.319
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.073.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.449, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas.-
PARTE DEMANDADA: NOVEDADES FLOR JESSY, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: 28 de Enero del año 2000, anotada bajo el Nº 22, Tomo 3-B del Libro de Registro llevado por ese Despacho; Representada por la Ciudadana: FLOR ELBA CAPACHO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.340.940, en su condición de patrono.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha; dos (02) de Noviembre del año de 2006, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada Ciudadana: FLOR ELBA CAPACHO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.340.940,quien es la Representante legal de la Empresa demandada: NOVEDADES FLOR JESSY, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la Parte Demandante debidamente asistido de su Abogada, quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición de la demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil Seis (2006) presentada por la ciudadana: MORELA DEL VALLE RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.384.319, asistida por la abogada: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.073.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.449 en su Condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (1) al cinco (05) ambos inclusive. En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil Seis (2006) se da por recibida la referida demanda y el día veintiuno (21) de Septiembre de 2006, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la Demandada: NOVEDADES FLOR YESSY en la persona de su representante legal Ciudadana: FLOR ELBA CAPACHO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.340.940, en su condición de patrono y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada. Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil y un día como termino de distancia, contados a partir de que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, hecho ocurrido el día Dieciocho (18) de Octubre del 2006 inserto al folio 13, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día Dos (02) de Noviembre del presente año a las Nueve (9:00) de la mañana a la cual solo acudió la parte demandante dejándose constancia de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la Empresa NOVEDADES FLOR JESSY representada por la Ciudadana: FLOR ELBA CAPACHO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.340.940, en su condición de patrono, y la Ciudadana: MORELA DEL VALLE RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.384.319 demandante de autos. Segundo, que la relación laboral entre la demandante y la demandada se inició el Diez (10) de Abril del año 2004 y terminó el Quince (15) de Julio de 2006. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido Injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000) mensuales Quinto: que el salario mensual integral diario es de Bs.16.560. Sexto: que la demandante presto sus servicios para la accionada en el cargo de Vendedora. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por la accionante la hace acreedora del pago de unos derechos laborales que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del Ciudadano: JAIRO OVALLES , en su condición de encargado de la Empresa demandada cuyo representante legal de la misma es la Ciudadana: FLOR ELBA CAPACHO, y que actuaba por mandato expreso de dicha Ciudadana fue de Dos (02)años, tres (3) meses y cinco (5) días, ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por la actora en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, a la demandante:
1.- Prestación Por Antigüedad Acumulada (articulo 108 de la L.O.T) le corresponde la cantidad de 120 días calculados a salario integral correspondiente al momento en que se generaron le corresponde por este concepto la cantidad de 1.536.613,27 detallados de la siguiente manera:
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad
may-04 271814,40 9060,48 176,18 377,52 9614,18 0,00
jun-04 271814,40 9060,48 176,18 377,52 9614,18 0,00
jul-04 271814,40 9060,48 176,18 377,52 9614,18 0,00
ago-04 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
sep-04 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
oct-04 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
nov-04 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
dic-04 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
ene-05 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
feb-05 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
mar-05 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
abr-05 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
may-05 371232,80 12374,43 274,99 515,60 13165,02 5 65825,08
jun-05 371232,80 12374,43 274,99 515,60 13165,02 5 65825,08
jul-05 371232,80 12374,43 274,99 515,60 13165,02 5 65825,08
ago-05 371232,80 12374,43 274,99 515,60 13165,02 5 65825,08
sep-05 371232,80 12374,43 274,99 515,60 13165,02 5 65825,08
oct-05 371232,80 12374,43 274,99 515,60 13165,02 5 65825,08
nov-05 371232,80 12374,43 274,99 515,60 13165,02 5 65825,08
dic-05 371232,80 12374,43 274,99 515,60 13165,02 5 65825,08
ene-06 371232,80 12374,43 274,99 515,60 13165,02 5 65825,08
feb-06 426917,72 14230,59 316,24 592,94 15139,77 5 75698,84
mar-06 426917,72 14230,59 316,24 592,94 15139,77 5 75698,84
abr-06 426917,72 14230,59 316,24 592,94 15139,77 5 75698,84
may-06 465750,00 15525,00 388,13 646,88 16560,00 5 82800,00
jun-06 465750,00 15525,00 388,13 646,88 16560,00 5 82800,00
jul-06 465750,00 15525,00 388,13 646,88 16560,00 5 82800,00
Total 120 1536613,27

Prestación de antigüedad acumulada 120 días Bs 1.536.613,27

2.- En cuanto a la Antigüedad adicional le corresponde la siguiente cantidad:
Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T

Año Periodo Días adicionales Salario promedio Subtotal
2006 2do año 2 13658,70 27317,41

Total días adicionales Bs 27.317,41


3.-En cuanto al concepto de Vacaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde: 31 días calculados a salario diario de 15.525,00 para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 481.275,00) detallados de la siguiente manera:

Vacaciones Art. 219 L.O.T.


Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días
desde hasta
1 2004 2005 15 15
2 2005 2006 15 1 16
31
31

Total vacaciones 31 días * 15.525,00 Bs./día Bs 481.275,00


4.-Vacaciones Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo un total de 4,25 días calculados a salario diario de 15.525,00 para un total de Bolívares sesenta y Cinco mil novecientos ochenta y uno con veinticinco céntimos (Bs. 65.981,25) los cuales se detallan a continuación:
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Días adicionales Total días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días
2006 2007 15 2 17 1,42 3 4,25

Total vacac. fraccionadas 4,25 días * 15.525,00 Bs./día Bs 65.981,25

5.- bono vacacional le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 15 días calculados a salario diario de 15.525 para un total de doscientos treinta y Dos mil ochocientos setenta y Cinco Bolívares (Bs. 232.875,00): detallados de la siguiente manera:
Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

Año Periodo Días de bono vacacional Días adicionales Total días
desde hasta
1 2004 2005 7 7
2 2005 2006 7 1 8
15

Total bono vacacional 15 días * 15.525,00 Bs./día Bs 232.875,00
6.-Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con el artículo 225 de la L.O.T. le corresponde lo siguiente:
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Días adicionales Total días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2006 2006 7 2 9 0,75 3 2,25

Total bono vacac. Fracc. 2,25 días * 15.525,00 Bs./día Bs 34.931,25

7.- En lo que respecta a las utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad 32,5 días calculados a salario diario de Bs. 15.525,00 para un monto de Bolívares (504.562,50):
Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades
2004 15 1,25 8 10
2005 15 1,25 12 15
2006 15 1,25 6 7,5
Total días de utilidades 32,5

Total utilidades 32,5 días * 15.525,00 Bs./día Bs 504.562,50

8.- Motivado a que el despido fue de manera injustificada de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de 60 días calculados a salario integral de 16.560 la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SESICIENTOS BOLIVARES (Bs. 963.600).
9.-Indemnización sustitutiva de Preaviso de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la L.O.T le corresponde la cantidad de 60 días calculados a salario integral de 16.560 para un total de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs .963.600) .

Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho de que la trabajadora recibió como adelanto de sus prestaciones sociales la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.721.300) los cuales se deben deducir del monto total ordenado a pagar. Y ASI SE DECIDE.
Ahora Bien totatalizando todos los conceptos antes especificados los mismos dan un total de: CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.4.870.755,67), de los cuales se deducen la cantidad de: UN MILLON SETECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.721.300), quedando un monto de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( (3.149.455,67) cuya diferencia de prestaciones sociales debe ser cancelada a la trabajadora demandante de autos mas lo determinado en la experticia complementaria del fallo la cual se debe realizar bajo los siguientes parámetros:
Para el cálculo de intereses moratorio los mismos serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo en base a la tasa fija del Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la ley.
En cuanto a la corrección monetaria De conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad del pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal excluyendo los montos generados por intereses moratorios, de igual manera el experto deberá realizar la corrección monetaria tomando en cuenta el IPC del área Metropolitana de Caracas, y en caso de que transcurra un plazo extenso y a criterio del Juez de Ejecución podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador de los conceptos que se detallan a continuación:

ASI SE ESTABLECE.
Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios
Nombre: Morela del Valle Rivas Rivas Salario básico mensual 465.750,00
Ingreso: 10/04/2004 Bono nocturno
Egreso: 15/07/2006 Salario normal mensual 465.750,00
Tiempo: 2 años 3 meses 5 días Salario diario 15.525,00
Motivo: Despido injustificado Alícuota Bono vac. 388,13
Alícuota utilidades 646,88
Salario Integral 16.560,00

Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 120 1.536.613,27
Días adicionales 2 27.317,41
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 60 16.560,00 993.600,00
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 60 16.560,00 993.600,00
Vacaciones Art. 219 L.O.T. 31 15.525,00 481.275,00
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 4,25 15.525,00 65.981,25
Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 15 15.525,00 232.875,00
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 2,25 15.525,00 34.931,25
Utilidades 32,5 15.525,00 504.562,50

SUBTOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 15-07-06 4.870.755,67
Menos:
Adelanto de prestaciones 1.721.300,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 15-07-06 3.149.455,67


DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: MORELA DEL VALLE RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.384.319, en contra de la Empresa: NOVEDADES FLOR JESSY, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha: 20 de Enero del Año 2000, anotado bajo el Nº 37, Tomo: 1-B de los libros respectivos representada por la Ciudadana: FLOR ELBA CAPACHO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.340.940.SEGUNDO: se condena al demandado antes identificado a pagar al demandante la cantidad de: TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( (3.149.455,67) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado de la trabajadora indicada en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada puesto que fue vencida totalmente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Ocho (08) días del Mes de Noviembre del Año 2006. Año 196º y 147º.

PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION:

La Juez

Abg. Carmen G. Martínez
La Secretaria;


Abg. Jenmary Herrera Garcìa.

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria;


Abg. Jenmary Herrera Garcìa.