REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3380-06

En el día de hoy martes veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 64-68, ubicada en la calle 99H, Barrio Simón Bolívar, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JORGE PADRON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.534.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.981, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano EUBEN HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.166.637, en contra de los ciudadanos SIMÓN ANTONIO FERRER Y DANIEL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.298.438 y 4.743.491 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano SIMÓN ANTONIO FERRER PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.298.438, quien es parte co-demandada en el presente juicio. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JORGE PADRON GARCIA, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del inmueble objeto de la presente medida a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, ya identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa signada con el No. 64-68, ubicada en la calle 99H, Barrio Simón Bolívar, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de cemento requemado, puerta principal en madera, ventanas en metal y vidrio con protecciones metálicas; el inmueble se encuentra totalmente cercado, con paredes de bloques y su frente con puertas y portones metálicos. Consta de las siguientes dependencias: Porche de entrada, sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones, un (01) cuarto de servicio, dos (02) salas de baño. El inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad; la zona cuenta con todos los servicios públicos. En este estado presente el notificado SIMÓN ANTONIO FERRER PÉREZ, antes identificado, quien es parte co-demandada en el presente juicio, asistido en este acto por la abogada ISAURA BEATRIZ SILVA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 3.637.653, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.612, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en la misma y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que por falta de pago de canon de arrendamiento le adeudo a la parte demandante ciudadano EUBEN HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, ofrezco pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), como concepto correspondiente a dos (02) cánones de arrendamiento, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), cada uno. Asimismo ofrezco pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de honorarios profesionales al abogado actor. Dichas cantidades de dinero serán canceladas de la manera siguiente: la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), antes mencionada, para el día quince (15) de diciembre del presente año 2006; y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), arriba indicada para el día treinta (30) de diciembre del presente año 2006. Por ultimo solicito a la parte demandante un plazo de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha, para hacer entrega material del inmueble totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, y solvente con el pago de todos los servicios públicos, garantizando que lo entregare en buenas condiciones, so pena de ser sancionado con el pago de daños y perjuicios”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JORGE PADRÓN GARCIA, antes identificada, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte co-demandada en todos y cada uno de sus términos, concediendo el plazo solicitado de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha, para que haga entrega material del inmueble totalmente desocupado, libre de bienes y de personas”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto consta en actas en cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Por ultimo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida preventiva de secuestro para lo cual fue exhortado y remita las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO CO-DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL PRÁCTICO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO