REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 06-2641-C.P.-
En fecha dos de Noviembre del año 2006, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada Yriana Dìaz Peña, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha 19 de octubre del año dos mil seis, la Juez Temporal Yriana Díaz Peña, expuso: “...Por cuanto tengo la convicción de encontrarme incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto dicté sentencia Definitiva en fecha 19-09-2.006, en la causa N° 20.788, juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA – VENTA, donde aparece como demandante la ciudadana YAJAIRA MARIBEL CARO DE PÉREZ, y como demandados los ciudadanos TERESA DE JESUS MAQUENCE y HEVER OMAR PÉREZ, el cual es uno de los expedientes que según la demandante da lugar al presente juicio de FRAUDE PROCESAL. En consecuencia queda claro, que de conformidad con lo establecido en el numeral 15 de la referida disposición adjetiva, emití opinión sobre el fondo del asunto, y por ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para no ver comprometida mi imparcialidad y comportamiento transparente, honesto y siempre ajustado al cumplimiento de las Normas Constitucionales y Legales, es por lo que formulo la presente inhibición. Dejo expresa constancia que el impedimento obra contra todas las partes, ciudadanos Teresa de Jesús Maquence, Yajaira Maribel Caro de Pérez, Hever Omar Pérez Zambrano, Nubia Esmeralda Pérez Zambrano y Silvio Oscar Marino Caro. Así mismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Adjetiva Venezolana”.
Al folio quince (15), cursa auto dictado por el Tribunal de la causa, de fecha 24-10-2006, donde consta que se dejó transcurrir el lapso de allanamiento contemplado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO
La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos el Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de haber emitido opinión en la presente causa, encontrándose incursa en la numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado con el Nº 20.788, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal en el juicio de Fraude Procesal, intentado por la ciudadana Yhajaira Maribel Caro de Pérez contra los ciudadanos Teresa de Jesús Maquéense y Hever Omar Pérez.
Ante tal circunstancia, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogado Yriana Díaz Peña en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma se encuentra incursa en el numeral 15º del artículos 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar la misma. ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abog. YRIANA DIAZ PEÑA, formulada en el juicio de FRAUDE PROCESAL en el expediente Nº 20.788, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abog. Alicia Briceño Sánchez
En esta misma fecha 10-11-2006, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.-
Expediente. Nº 06-2641-C.P.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 06-2641-C.P.-
En fecha dos de Noviembre del año 2006, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada Yriana Dìaz Peña, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha 19 de octubre del año dos mil seis, la Juez Temporal Yriana Díaz Peña, expuso: “...Por cuanto tengo la convicción de encontrarme incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto dicté sentencia Definitiva en fecha 19-09-2.006, en la causa N° 20.788, juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA – VENTA, donde aparece como demandante la ciudadana YAJAIRA MARIBEL CARO DE PÉREZ, y como demandados los ciudadanos TERESA DE JESUS MAQUENCE y HEVER OMAR PÉREZ, el cual es uno de los expedientes que según la demandante da lugar al presente juicio de FRAUDE PROCESAL. En consecuencia queda claro, que de conformidad con lo establecido en el numeral 15 de la referida disposición adjetiva, emití opinión sobre el fondo del asunto, y por ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para no ver comprometida mi imparcialidad y comportamiento transparente, honesto y siempre ajustado al cumplimiento de las Normas Constitucionales y Legales, es por lo que formulo la presente inhibición. Dejo expresa constancia que el impedimento obra contra todas las partes, ciudadanos Teresa de Jesús Maquence, Yajaira Maribel Caro de Pérez, Hever Omar Pérez Zambrano, Nubia Esmeralda Pérez Zambrano y Silvio Oscar Marino Caro. Así mismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Adjetiva Venezolana”.
Al folio quince (15), cursa auto dictado por el Tribunal de la causa, de fecha 24-10-2006, donde consta que se dejó transcurrir el lapso de allanamiento contemplado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO
La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos el Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de haber emitido opinión en la presente causa, encontrándose incursa en la numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado con el Nº 20.788, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal en el juicio de Fraude Procesal, intentado por la ciudadana Yhajaira Maribel Caro de Pérez contra los ciudadanos Teresa de Jesús Maquéense y Hever Omar Pérez.
Ante tal circunstancia, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogado Yriana Díaz Peña en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma se encuentra incursa en el numeral 15º del artículos 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar la misma. ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abog. YRIANA DIAZ PEÑA, formulada en el juicio de FRAUDE PROCESAL en el expediente Nº 20.788, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abog. Alicia Briceño Sánchez
En esta misma fecha 10-11-2006, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.-
Expediente. Nº 06-2641-C.P.-
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