REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 06-2644-C.P.

En fecha Seis de Noviembre del año 2006, se recibieron las presentes actuaciones en copias certificadas, contentivas de la Inhibición formulada por la abogado Yolanda Guerrero, en su carácter de Juez Unipersonal Nº 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia del folio cien (100) del expediente, la Inhibición de fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil seis, por la Juez Unipersonal N° 02 abogado Yolanda Guerrero, ésta manifestó: “...Vistos los conceptos proferidos en diligencia de fecha 16-10-2006 por la abogado Adela Camacho con el carácter acreditado de autos de Apoderado Judicial de la ciudadana Lisbeth del Valle Moreno, C.I. N° V- 10.393.294, en la presente demanda de Intimación y Estimación de Costas Procesales Judiciales incoada contra el ciudadano Remo Antonio Graterol, venezolano, mayor de edad,, C.I., N° V- 7.235.166, por cuanto de la lectura detallada de las mismas se evidencia un lenguaje soez, irrespetuoso, injurioso e intimidante de la señalada Apoderada Judicial abogado en ejercicio Adela Camacho, el cual atenta contra la Majestad, Honor y Reputación personal de la Titular de este Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que ha sido asombrosamente repetitivo en escritos y diligencias suscritas por esta abogado en ejercicio cada vez que sus peticiones en derecho le son razonadamente negadas, declaro que desde el día de hoy mí tolerancia humana en el presente caso se ha fracturado y se ha generado una animadversión hacia la señalada apoderada judicial, razón por la cual a los fines de una transparente administración de justicia y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 82 Numeral 20 del Código de Procedimiento Civil que reza: “Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales inclusos en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados (inhibirse) por alguna de las siguientes causales Numeral 20: por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes (y/o sus abogados apoderados y/o asistentes) aun después de principiado el pleito” (entre paréntesis es por forzoso agregado nuestro por referirse la sección VIII artículo 82 al 103 del Código de Procedimiento Civil a la RECUSACIÓN E INHIBICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES), esta Juez Unipersonal N° 02 Abogado Yolanda F. Guerrero, se INHIBE DE CONOCER EN LO SUCESIVO Y EN TODA FUTURA CAUSA AUN DE JURISDICCION VOLUNTARIA, EN LA QUE ACTUE COMO ASISTENTE Y/O APODERADA JUDICIAL LA ABOGADO EN EJERCICIO ADELA CAMACHO, INPREABOGADO N° 24.050, CONTRA QUIEN OBRA LA PRESENTE INHIBICIÓN Y SE INSISTE EN ELLA AUN CONTRA ALLANAMIENTO”.
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, la Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Juez Unipersonal Nº 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no obstante no haber realizado su inhibición mediante acta suscrita ante el tribunal, sino por el contrario, se inhibió ante ella misma y no ante al órgano jurisdiccional; sin embargo se observa que fundamentó su inhibición por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito, establecido en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado con el Nº C-2624-03 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal en el juicio de intimación y Estimación de Costas Procesales Judiciales, intentado por la ciudadana Lisbeth del Valle Moreno en contra del ciudadano Remo Antonio Graterol Godoy. Se constata que en fecha 16 de Octubre de 2006 la abogado Adela Camacho, apoderada judicial de la demandante la cual está inserta del folio 98 de la presente causa, en la que se evidencia que efectivamente emite un lenguaje irrespetuoso hacia la Juez Titular de ese Tribunal.
Ante tal circunstancia, por tratarse de una condición subjetiva interna manifestada por la inhibida, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogada Yolanda Guerrero en su condición de Juez Unipersonal Nº 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma ha señalado que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el articulo 82 numeral 20 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abogado. YOLANDA F. GUERRERO GUEDEZ, formulada en el juicio de INTIMACION Y ESTIMACION DE COSTAS PROCESALES JUDICIALES en el expediente Nº C-2624-03, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los DIEZ días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Rosa Elena Quintero
La Secretaria,


Abg. Alicia Briceño Sánchez

En esta misma fecha 10-11-2006, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scría.-


Expediente. Nº 06-2644-C.P.-