EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 01 DE NOVIEMBRE DE 2006.-
196° y 147º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 14 de Agosto de 2006, por los ciudadanos JESUS ADOLFO MORGADO CAMPOS y LEONARDO ENRIQUE DAVILA OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N| 11.229.874 y 12.347.943, en su carácter de GERENTE GENERAL Y GERENTE EJECUTIVO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “DROGUERIA FAMILIAR VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA (DROFAVENCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de Febrero de 2003, bajo el N° 38, Tomo A-2, reformada con fecha 23 de Abril de 2003, anotada bajo el N° 21, Tomo A-5; y con fecha 10 de Noviembre del 2004, N° 13, Tomo A-24 del precitado Registro Mercantil; asistidos por la Abogado XIOMARA PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.950, interpuso COBRO DE BOLIVARES, contra la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MERIDA.
En fecha (25) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE DAVILA OSUNA y JESUS ADOLFO MORGADO CAMPOS, en su carácter de GERENTE EJECUTIVO (el primero) y GERENTE GENERAL (EL SEGUNDO) de la EMPRESA MERCANTIL “DROGUERIA FAMILIAR VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA, ya suficientemente identificada en autos, asistido por los Abogados FRANCISCO ENRIQUE PEÑA CONTRERAS y XIOMARA PEÑA, parte querellante, por una parte y por la otra el CAP. (Ej) MARCOS MIGUEL DIAZ ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.317.055, con el carácter de DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MERIDA, parte querellada, presentan ACTA DE TRANSACCION, y solicitan a este Tribunal Superior, la homologación de la Transacción celebrada entre ambas partes.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por la EMPRESA MERCANTIL “DROGUERIA FAMILIAR VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA (DROFAVENCA), antes identificada, en contra de la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MERIDA.
EL JUEZ TITULAR,
FDO
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 6356-2006/Ems.