REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 01 DE NOVIEMBRE DE 2006.-
196° y147°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), por los ciudadanos JESUS ADOLFO MORGADO CAMPOS y LEONARDO ENRIQUE DAVILA OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.229.874 y V-12.347.943, Comerciantes, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, con el carácter de GERENTE EJECUTIVO y GERENTE GENERAL de la SOCIEDAD MERCANTIL “D. M. FARMA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha Primero de Febrero de Dos mil Cinco, bajo el N° 9, Tomo A-3, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada XIOMARA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-4.470.801, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.950, han interpuesto COBRO DE BOLIVARES en contra de la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA.
En fecha 25 de Octubre de 2006, la Abogada LIBIA ELENA ODON LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº 8.076.800, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.346, con el carácter de Apoderada Judicial de la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA, parte demandada, consignó DOCUMENTO DE TRANSACCION AMISTOSA, celebrado ante la Notaría Pública Primea de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de Octubre de 2006, entre los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE DAVILA OSUNA y JESUS ADOLFO MORGADO CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.347.943 y V-11.229.874, con el carácter de GERENTE GENERAL y GERENTE EJECUTIVO de la EMPRESA MERCANTIL “D. M. FARMA C.A.”, parte demandante, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO ENRIQUE PEÑA CONTRERAS y XIOMARA PEÑA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.297.801 y V-4.470.801, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.919 y 21.950, solicitan a este Tribunal Superior, la homologación de la Transacción celebrada entre ambas partes.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL “D. M. FARMA C.A.” en contra de la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA.
……..EL JUEZ TITULAR,……………………………………………………………………………..……………..
…………………..FDO,…………..…………………………………………………………….…………..……………...
………….FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………..……………………….………..
…………LA SECRETARIA,…………………………………………………………………….………………….….
……………..…FDO,……………………………………………………………………………………………………....
……………………………………BEATRIZ TORRES MONTIEL……….……………….....................
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