REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 01 DE NOVIEMBRE DE 2006.-
196° y 147°
El presente expediente proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fue recibido el día Miércoles Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), contentivo del RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano TUBALCAIN RIOS ESIS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.196.392, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistido por el Abogado MAXIMOS RIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.115.333, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.807, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó decisión en fecha Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Seis (2006), mediante la cual DECRETO LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
De tal decisión apeló el Abogado MAXIMOS RIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.115.333, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.807, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, y oída la apelación en ambos efectos por el a-quo, el expediente fue remitido a este Tribunal Superior, donde se le dio entrada y se fijó el quinto día para comenzar la relación en el presente juicio.
En fecha Cuatro (4) de Octubre de 2006, se dejó constar mediante nota de secretaria siendo el día y hora fijados para comenzar la relación, se dio inicio a la misma.
Este Tribunal Superior para decidir observa: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 19, Aparte 18, establece lo siguiente:
“…iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, dentro de los Quince (15) días de despacho siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (05) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así serán declarado…”
De lo antes expuesto se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia del escrito de fundamentacion de la apelación dentro de los Quince (15) días de Despacho siguientes al inicio de la relación de la causa, se constata el desistimiento tácito de la apelación.
Por tal razón, resulta procedente en este caso aplicar la consecuencia jurídica relativa al DESISTIMIENTO TACITO, previsto en el citado artículo.
Asimismo, y en vista de que el fallo apelado no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones del máximo tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del texto fundamental, por lo que se procede además a confirmar la sentencia apelada, y así se decide.
En merito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACION interpuesta por el Abogado MAXIMOS RIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.115.333, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.807,con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, en consecuencia queda FIRME el fallo apelado.
……..EL JUEZ TITULAR,…………………..………………………………………………………..
…………………..FDO,……………………………………………..……….……………………………
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………….…………………….…………….
…………LA SECRETARIA,………………………………………………….……………..…………..
……………..…FDO,………………………………………………………………………………………….
……………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL……………………......
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