REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 14 DE NOVEIMBRE DE 2006.-
196° y 147°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Veintisiete (27) de Julio Dos Mil Cinco (2005), por la Abogada MARITZA ANASTACIA BERMUDEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V-5.966.692, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.720, con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, persona jurídica de derecho público, creada por Decreto N° 2176, de fecha 27 de Julio de 1983, Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 32.777 de la misma fecha, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD, conjuntamente con MEDIDA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS en contra de la Providencia Administrativa N° 06-2006, de fecha 11 de Enero de 2006, dictada por el ciudadano INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TACHIRA SAN CRISTOBAL.
En fecha 02 de Agosto de 2006, se le solicitaron los Antecedentes Administrativos al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TACHIRA SAN CRISTOBAL, parte recurrida, en el Recurso de Nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Décimo Aparte, del Artículo 21, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Siete (7) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), la Abogada MARITZA ANASTACIA BERMUDEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V-5.966.692, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.720, con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante diligencia, actuando en nombre de su representada, DESISTE del presente RECURSO DE NULIDAD y MEDIDA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, el RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD, conjuntamente con MEDIDA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS interpuestos por la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR en contra de la Providencia Administrativa N° 06-2006, de fecha 11 de Enero de 2006, dictada por el ciudadano INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TACHIRA SAN CRISTOBAL.
….……….EL JUEZ TITULAR,…………….……………………………………………………………….………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………………………....
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……..…………….…………………………………………………..….
………………………………………………………….LA SECRETARIA,………………………………………… ……………………………………FDO,…………………………………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………………………………………………..
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