REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS 14 DE NOVIEMBRE DE 2006
196º y 147º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha 01 de agosto de 2006, por el abogado UBENCIO JOSE MARTINEZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.107.605, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.921, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, persona jurídica de derecho publico creado por Decreto N° 2176, de fecha 27-07-1983, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32.777, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 08-2006, de fecha 11 de enero de 2006, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TACHIRA, expediente N° 054-05-01-00037,la cual fue notificada en fecha 01 de febrero de 2006.
En fecha 07 de julio de 2006, siendo la oportunidad legal, se solicitaron los Antecedentes Administrativos en la presente causa.
En fecha 07 de noviembre de 2006, diligencio la abogada MARITZA ANASTACIA BERMUDEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.966.692, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 29.720, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, parte recurrente mediante la cual solicita se homologue el desistimiento, se le de carácter de cosa juzgada.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, interpuesto por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR –INTITUTO PEDAGOGICO RURAL “GERVASIO RUBIO”, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA.
……….EL JUEZ TITULAR,……………………….………………………………………………………..
……….Fdo,…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………………………
……………………………LA SECRETARIA,………………………………………………………………..
……………………………………FDO,…………………………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL……………………………………………………..