REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 14 DE NOVIEMBRE DE 2006.-
196º y 147º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día (01) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), por el Abogado UBENCIO JOSE MARTINEZ LIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.921, en su carácter de co-apoderado judicial de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, persona jurídica de derecho público creada por Decreto N° 2176 de fecha 27-07-1983, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32.777, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD, conjuntamente con MEDIDA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 11-2006 de fecha 11 de Enero de 2006, dictada por el INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TACHIRA,
En fecha 07 de Noviembre del 2006, la Abogada MARITZA ANASTACIA BERMUDEZ AGUIRRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.720, en su carácter de co-apoderada judicial de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, consigna DESISTIMIENTO y solicitan a este Tribunal Superior, la homologación y se le imparta carácter de cosa juzgada.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO , Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto conjuntamente con SUSPENSION DE EFECTOS, por el Abogado UBENCIO JOSE MARTINEZ LIRA en su condición de Co apoderado Judicial de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TACHIRA.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
EXP. N° 6316-2006
FDR/Emma.