REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 16 DE NOVIEMBRE DE 2006
196º y 147º
En el expediente recibido en este Tribunal Superior en fecha catorce (14) de marzo de 2006, proveniente del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por Declinación de Competencia presentado por el abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.467.652, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.148, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistido por el abogado CARLOS JOSE NAVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.101.121, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.928, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, ha interpuesto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
En fecha 22 de junio de 2006, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 95 al 108 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, y en fecha 01 de agosto de 2006, se admitió la reforma del libelo de la demanda.
En fecha catorce (14) de noviembre 2006, diligencio el abogado NELSÓN ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna en un (1) folio útil Acta de Convenimiento celebrada entre las partes.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por el ciudadano NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. N° 6072-06.-
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