REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIΣN JUDICIAL DE LA REGIΣN DE LOS ANDES

BARINAS, 16 DE NOVIEMBRE DE 2006.-
196Ί y 147°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el dνa Miιrcoles Quince (15) Noviembre de Dos Mil Seis (2006), por el Abogado UGLIS ANTONIO SALAVERRIA CASTILLO, titular de la cιdula de identidad N° V- 4.887.025, inscrito en el Instituto de Previsiσn Social del Abogado bajo el N° 28.032, actuando en nombre y representaciσn de los derechos e intereses de los ciudadanos RICHARD GUILLERMO LOPEZ DE ROJAS, SELSO CRISTEL SANTANA GONZALEZ, EDGAR EDUARDO SIERRA MONCADA, OSCAR ALEXANDER JAIMES PULIDO, JOHNNY GALVIZ CONTRERAS, RUBEN EMILIO LADINO PARADA, JOSE DE JESUS CHIA VILLAMIZAR, ROSMAN ALBERTO DUARTE GIL y ORLANDO MONTESUMA PORTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cιdulas de identidad Nos. V-11.973.951, V-11.822.107, V-14.606.181, V-14.299.234, V-9.235.858, V-12.846.145, V-9.191.733, V-12.890.077 y V-9.356.481, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA y el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO TACHIRA.
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacνfica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vνas ordinarias para tutelar el derecho no procede la acciσn extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vνas ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Ademαs, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carαcter extraordinario lo cual significa que es una vνa procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situaciσn jurνdica infringida; o existan otras vνas, como lo es en este caso la QUERELLA FUNCIONARIAL.




Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripciσn Judicial de la Regiσn de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos RICHARD GUILLERMO LOPEZ DE ROJAS, SELSO CRISTEL SANTANA GONZALEZ, EDGAR EDUARDO SIERRA MONCADA, OSCAR ALEXANDER JAIMES PULIDO, JOHNNY GALVIZ CONTRERAS, RUBEN EMILIO LADINO PARADA, JOSE DE JESUS CHIA VILLAMIZAR, ROSMAN ALBERTO DUARTE GIL y ORLANDO MONTESUMA PORTILLA, ya identificados, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA y el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO TACHIRA.-
….……….EL JUEZ TITULAR,..…………………….………………………………………………….
……….Fdo,……………………………………………………..…………………………..………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………….…………..…………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………………
……………………………………FDO,…………………………………..……..………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………….………………………..