EXP. 6093-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ISABEL LOBO TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.488.270, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados EVELY HERRERA PARRA y JOSE ANDRÉS BRICEÑO VALERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.142.398 y 8.023.210 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.086 y 34.342 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se inicia mediante escrito en el cual la abogada EVELY HERRERA PARRA, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ISABEL LOBO TORRES, alega que su representada prestó sus servicios para ocupar el cargo de Secretaria en la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que en fecha 25-02-2004 el Alcalde Jesús Abreu dictó Resolución Nº 043 publicada en la Gaceta Municipal Extraordinario Nº 97 de fecha 03-03-2004, mediante la cual concede el beneficio de jubilación a varios trabajadores, entre ellos su representada, que la Municipalidad procede a pagarle parcialmente la prestación de antigüedad en fecha 12-12-2004 por un monto de Bs. 13.914.956,04, quedando pendiente las incidencias de sueldo, vacaciones, y aguinaldos por concepto de aumento del 30%, mas 20%, de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva Vigente, por un monto de ONCE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.098.595,05), conforme a la relación presentada por la ciudadana Lic. Yohana Prieto, Directora de Recursos Humanos al Lic. Luis Díaz. Director de Hacienda Municipal, en fecha 08-02-2004, en la cual se describe de manera detallada la relación de la deuda pendiente.
Que su representada envió misivas al ciudadano Alcalde en fechas 13-10-2005 y 09-01-2006 a los fines de solicitar el pago correspondiente, que el 26-01-2006, mediante oficio sin número suscrito por el Director (E) de Recursos Humanos, recibió respuestas a sus misivas, en la cual le informaron que la Alcaldía está a la espera de los recursos financieros para la cancelación de los pasivos laborales; que dicha Municipalidad ha recibido recursos financieros producto del Situado Constitucional y aportes provenientes de la aplicación de la Ley de Inversiones Macroeconómicas vigente y Ley de Asignaciones Especiales, que según Decreto Presidencial Nº 4290 de fecha 20-02-2006, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.383 le fue transferido al Municipio la cantidad de Bs. 1.177.492.696,29.
Por los hechos antes narrados demanda al Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cobro de Bolívares por Diferencia de Prestaciones Sociales, para que convenga en pagar voluntariamente el monto adeudado o en su defecto sea condenado por el Tribunal a pagar el monto adeudado por los siguientes conceptos: Incidencias de Sueldo, Vacaciones y Aguinaldos años 1999 al 2004, la cantidad de Bs. 5.960.971,14; Diferencia de Prestaciones Sociales por Incidencias no Cobradas, la cantidad de Bs. 3.575.931,12; Diferencia de Fideicomiso la cantidad de Bs. 1.561.642,88; las costas judiciales prudencialmente calculadas por el Tribunal. Estima la demanda en la cantidad de ONCE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.098.545,05); mas los honorarios profesionales del abogado a razón del 25% del valor de la demanda; asimismo solicita que se efectúe el ajuste monetario de las prestaciones, previa experticia complementaria del fallo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente querella la ciudadana ISABEL LOBO TORRES demanda al Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por cobro de diferencia de prestaciones sociales.
Este Juzgador para decidir observa: respecto a la relación funcionarial de la recurrente con el ente demandado, la misma está plenamente demostrada en autos. Por otra parte consta en el expediente que el ente administrativo no trajo a los autos elemento alguno que desvirtuara de alguna manera los alegatos formulados por la recurrente. Ahora bien, a pesar de las defensas y prerrogativas con las cuales cuentan los entes administrativos en los procesos judiciales, corresponde determinar la naturaleza de los conceptos reclamados, es así que según lo previsto en el artículo 92 de la Constitución Nacional, establece: “ Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio…”, esto es que son beneficios adquiridos que corresponde por la estabilidad de la prestación de servicios realizada por la trabajadora, en forma permanente e ininterrumpida, razón por la cual se tienen estas alegaciones como ciertas en virtud que no fueron contradichas, ni negadas en el transcurso del proceso tal como consta de los autos, y consignada por la querellante la relación presentada por la Directora de Recursos Humanos al Director de Hacienda Municipal, este Tribunal le da el valor probatorio que merece en todas sus partes.
Seguidamente este Juzgador procede a determinar los montos correspondientes de la siguiente manera: INCIDENCIAS DE SUELDO, VACACIONES Y AGUINALDOS AÑOS 1999 AL 2004, la cantidad de BS. 5.960.971,14, calculados de la siguiente manera: año 1999 Bs. 492.145,92, año 2000 Bs. 1.050.007,80; año 2001 Bs. 599.260,03; año 2002 Bs. 1.272.052,45; año 2003 Bs. 2.312.591,36; año 2004 Bs. 234.913,49. DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES POR INCIDENCIAS NO COBRADAS, la cantidad DE BS. 3.575.931,12; DIFERENCIA DE FIDEICOMISO la cantidad de BS. 1.561.642,88; cantidades estas que arrojan un total de Bs. 11.098.545,14.
En cuanto al monto reclamado por concepto de honorarios profesionales, el mismo se declara improcedente, por cuanto la querellante dispone de la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales para el logro de tal pretensión.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgador, considera procedente ordenar a la parte demandada cancelar a la actora la cantidad de ONCE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 11.098.545,14.) por los conceptos antes detallados, más lo que le corresponda por concepto de intereses de mora sobre prestaciones sociales, ordenándose a tales efectos la corrección monetaria a los fines de precisar detalladamente el monto derivado por tales conceptos.
D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuso la ciudadana EVELY HERRERA PARRA en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA.
SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida cancelar a la querellante la cantidad de ONCE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 11.098.545,14.) por los conceptos antes detallados, más lo que le corresponda por concepto de intereses de mora sobre prestaciones sociales, previa experticia complementaria del fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los dos (02) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
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