EXP. Nº 5423-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

Barinas, 30 de noviembre de 2006.
196º y 147º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la oposición formulada por el Ciudadano RAUL BERRIO GARRIDO, (notificado) contra la medida de ejecución forzada de reenganche y pago de salarios caídos que se practicó por el Juzgado ejecutor de medida del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de febrero de 2.006, en el amparo Constitucional intentado por la Ciudadana MONTILLA YUMILI, en contra de la empresa “UNIDAD DEL CORAZÒN C.A U.N.I.C.O.R C.A”.
En fecha 07 de febrero de 2006, el Juzgado ejecutor de medida del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se trasladó y Constituyo en la sede de la “CLINICA UNIDAD DEL CORAZÒN C.A U.N.I.C.O.R C.A”, calle Aramendi entre avenida Páez y Ricaute, para ejecutar la sentencia dictada por este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes de fecha 22 de junio de 2.005 y, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de Septiembre de 2.005, quedo de finitivamente firme la decisión. El Notificado Ciudadano RAFAEL BERRIO GARRIDO, se opuso a la ejecución indicando al Tribunal que practicaba la ejecución de sentencia: “Señalo que donde se encuentra el Tribunal Constituido en este momento no funciona la empresa Mercantil UNIDAD DEL CORAZON C.A, sino que en su lugar la firma Mercantil donde se encuentra “CLINICA UNICOR BARINAS C.A....”. (fin de la trascripción parcial)
En fecha 19 de Octubre de 2.006, por auto del Tribunal ordenó abrir una incidencia, de conformidad con Art. 607 de código de procedimiento Civil, de igual manera se abre una articulación aprobatoria de ocho días de despacho, después conste en auto la Notificación de la parte Accionada.
En fecha 20 de Noviembre de 2.006, por diligencia del Ciudadano Alguacil de este Juzgado notifico que sé havia practicado la Notificación a la Accionada.
En fecha 29 de Noviembre de año de curso el apoderado de la parte actora presento escrito de contestación y pruebas a la oposición formulada, en el que expresa que la empresa “CLINICA UNIDAD DEL CORAZÒN C.A U.N.I.C.O.R C.A”, y “CLINICA UNICOR BARINAS C.A.”, existe una sustitución de patrón en los Términos establecidos en los Art. 88, 89, 90, y 91, de la Ley Orgánica del Trabajo.
Durante el lapso Legal, solo el abogado JESUS RAMOS REYES, represéntate legal de la parte accionante, promovió las siguientes pruebas:
• Constancia de Trabajo emitida por “CLINICA UNICOR BARINAS C.A.”, en original de fecha 28 de Julio de 2.004, suscrita por el Gerente general de la “CLINICA UNICOR BARINAS C.A.”, Ing. JESUS RAUL BERRIO. Se aprecia su contenido. Y ASI SE DECIDE

• Constancia de Trabajo emitida por “CLINICA UNICOR BARINAS C.A.” en original de fecha 03 de Mayo de 2.004, suscrita por el Gerente de recursos humanos LEONARDO A. GONZALEZ V. Se aprecia su contenido. Y ASI SE DECIDE.

• Copia simple de dos Cheques, uno emitido por la “CLINICA UNIDAD DEL CORAZÒN C.A U.N.I.C.O.R C.A”, y otro por la “CLINICA UNICOR BARINAS C.A.” a favor de la accionante YUMILI MONTILLA. Se aprecia para comprobar su contenido. Y ASI SE DECIDE.

• Copia certificada del Registro Mercantil de la empresa “CLINICA UNIDAD DEL CORAZÒN C.A U.N.I.C.O.R C.A.”. Se aprecia en todo su valor como documento publico de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada de la empresa “CLINICA UNICOR BARINAS C.A.”. Se aprecia su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir, este Tribunal Observa:

La oposición a la ejecución de la sentencia en los términos como fue planteada, esta regulada en el Art.607 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer, algún hecho caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.
(Fin de trascripción)

De la norma transcrita se desprende que la oposición hecha por la parte accionante a la ejecución de la sentencia es un procedimiento especial que tiene como característica la siguiente: a) es una forma de resistencia de una parte a alguna medida Legal dictada por un Juez, no, concurre con el en el derecho reclamado, si no en protección de su derecho sobre la cosa que es objeto de medida Judicial; b) la oposición requiere como presupuesto impretermitibles, tener algún derecho que se vea afectado por la ejecución de la medida Judicial o por cualquier acto Jurídico valido.
En consecuencia, lo que es menester de mostrar en el caso bajo examen es si la ejecución de la sentencia se practica a la empresa demandada, y en la dirección del Domicilio de la referida empresa objeto de medida Judicial, el comisionado Juzgado ejecutor de medida del Municipio Barinas de esta circunscripción Judicial, se constituyo en el Domicilio y dirección donde funciono la “CLINICA UNIDAD DEL CORAZÒN C.A U.N.I.C.O.R C.A.”, que hoy día funciona la “CLINICA UNICOR BARINAS C.A.”. Como a quedado demostrado en los Registros Mercantiles consignado y realizando las actividades anteriores con las mismas instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, tal situación no conculca efecto en perjuicio del Trabajador si no se le notifica por escrito a este, en autos no aparece que se haya notificado a la Trabajadora del cambio de firma Mercantil, por tal motivo para este Juzgador la oposición o resistencia a la ejecución de la sentencia formulada en esta causa no puede prosperar; Y ASI SE DECIDE.
Estima conveniente a advertir este sentenciador la existencia de sustitución del patrón como lo prevé el Art. 88 Ejusdem, de la Ley Orgánica del Trabajo, por tal razón debe ejecutarse la medida Judicial declarada de reenganche, pago de salario caído e Intereses, como quedo establecido en sentencia Nº 2005-1307.del 22 de Junio. Y ASI SE DECIDE.
En merito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado en lo Civil y Contencioso Administrativo, de la Región de los Andes de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la oposición a la ejecución de sentencia formulada por el Ciudadano RAUL BARRIO GARRIDO, ya identificado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se confirma la medida de ejecución forzada de sentencia para que se practique, por el Juzgado ejecutor de medida del Municipio Barinas, de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la empresa “CLINICA UNICOR BARINAS C.A.”, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 72- Tomo – 8 A de fecha 12 de Diciembre de 2.003, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Se condena a la tercera opositora al pago de las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 274, del código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena la Notificación de las partes en esta incidencia, por cuanto la sentencia se dicta dentro del lapso previsto en Art. 607, del Código de Procedimiento Civil, ejusdem.
Publíquese y regístrese.
EL JUEZ TITULAR,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL