REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES.-

BARINAS, 30 DE NOVIEMBRE DE 2006.-
196° y 147°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Miércoles Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.080.720, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.534, actuando en su propio nombre y representación, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente con PRETENCION CAUTELAR DE AMPARO, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares dictado por la Comisión Sustanciadora formada por la CAMARA EDILICIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA.-
Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2005, se ADMITIO el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el Décimo Segundo y Décimo Aparte, del Artículo 21 y 19, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento establecido en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de Agosto de 2004.
Como puede observarse de autos las partes no han impulsado la presente causa, este Tribunal Superior, para decidir observa:
Dispone el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce lo siguiente:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de Un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte.
Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales”.-

Es evidente que la anterior disposición es aplicable al caso de autos, por tratarse de un Recurso de Nulidad, en el que no se ha impulsado el proceso desde el día 29 de Noviembre de 2005.




Conforme a la norma transcrita, la instancia se extingue y consecuencialmente, se consuma la perención, declarable de oficio o a instancia de parte, cuando la causa haya estado paralizada por más de Un (1) año, siendo entendido que tal inactividad o falta de actuación procedimental debe durar más de un año, contado este a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento.
En el caso que se examina, el último acto procedimental ocurrió el día 29 de Noviembre de 2005, cuando se ADMITIO el Recurso, por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso de proceso, este Tribunal Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente con PRETENCION CAUTELAR DE AMPARO, interpuestos por el ciudadano JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares dictado por la Comisión Sustanciadora formada por la CAMARA EDILICIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-


EL JUEZ TITULAR,


FREDDY DUQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,


BEATRIZ TORRES MONTIEL.