REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 06 DE NOVIEMBRE DE 2006.-
196° y 147°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Seis (06) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), por el Abogado OMAR EULISES AREVALO, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.530, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.076, actuando en nombre de la ciudadana MARIA DE JESUS DEL CARMEN MONCADA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.953.430, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, han interpuesto demanda por INDEMNIZACION (DAÑO EMERGENTE) Y POR DAÑO MORAL, DERIVADOS DE SINIESTRO ELECTRICO, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO CADAFE, Sociedad Mercantil con domicilio en la ciudad de Caracas, cuya Acta Constitutiva quedó inscrita ante el Registro Mercantil de la entonces Primera Circunscripción Judicial, el día 27 de Octubre de 1958, anotada bajo el N° 20, Tomo 33-A, cuyos estatutos vigentes están refundidos en un solo texto, inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 20, Tomo 2-A, Vto., en fecha 14 de Enero de 2004.
La Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha Veintisiete (27) del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), estableció lo siguiente:
“Las Cortes de lo Contencioso-Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios, ejerzan un control decisivo permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U. T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U. T), la cual equivale a la cantidad de
un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,00), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal”.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior observa que según lo contenido en el libelo de la demanda, en relación a la estimación de la demanda la fijaron por un monto de Un Mil Quinientos Millones de Bolívares ( Bs. 1500.000.000,oo), esto es que el monto de la cuantía del presente caso excede de las que le corresponde conocer a este Tribunal; asimismo por tratarse la presente controversia materia de la jurisdicción ordinaria, debe DECLINARSE LA COMPETENCIA, en la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, de la demanda por INDEMNIZACION (DAÑO EMERGENTE) Y POR DAÑO MORAL, DERIVADOS DE SINIESTRO ELECTRICO, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO CADAFE. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/Elena.-
Exp. N° 6010-2006.-
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