EXP. 5651-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAMÓN ISIDRO DÍAZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.181.609.
APODERADO JUDICIAL: Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº 3.497.069 e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.278.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO BARINAS.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente causa mediante escrito en el cual el abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ISIDRO DÍAZ DURAN, expone que el 30-06-2004, mediante Resolución Administrativa, el ciudadano Dr. Trino José Hurtado, Alcalde del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, procedió a la jubilación de su representado a partir del 01-06-2004, con fundamento en la Ley Orgánica sobre Emolumentos y Jubilaciones de Altos Funcionarios de las Entidades Federales y Municipales y en la Ordenanza sobre Jubilación de Concejales del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, la cual establece que los concejales solo podrán ser jubilados cuando hayan cumplido cuatro períodos en el ejercicio de sus funciones y hayan estado incorporados por un tiempo no menor del 80% de la totalidad de los mandatos; pero que no se le ha dado cumplimiento al acto de su jubilación y al consiguiente pago de la pensión de jubilación que según la Resolución es del 100% de la remuneración básica mensual que actualmente reciben los concejales activos.
Agrega que en el presente caso se ha producido una conducta omisiva por parte de la administración municipal, al no hacer efectiva la jubilación de su representado, violando su derecho constitucional a la seguridad social, ya que el acto de su jubilación fue dictado por una autoridad legitima en el ejercicio de sus funciones legales, que es un acto firme con carácter de cosa juzgada administrativa, ya que se han agotado los lapsos para poder intentar en su contra los recursos administrativos o contenciosos administrativos, ya que han transcurrido los seis meses establecidos en el articulo 19 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia.
Solicita que se declare con lugar el presente recurso, que se le ordene al ciudadano Alcalde se sirva incluir a su representado en la nómina de personal jubilado de la Alcaldía ya mencionada y proceder al pago inmediato de su pensión de jubilación que alcanza el 100% de la remuneración que reciben los Concejales activos; que se ordene el pago retroactivo de la pensión de jubilación desde la fecha en que fue jubilado, el 01-07-2004, hasta la fecha en que proceda el pago de la jubilación.
En fecha 19-06-2006 se celebró el acto oral y público, al cual se hizo presente, por la parte recurrente, el abogado Denis Teràn Peñaloza, dejándose constancia que la parte recurrida no compareció al acto personalmente, ni por medio de apoderado judicial; concedido el derecho de palabra el apoderado actor ratificó los argumentos expuestos en el libelo de la demanda.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente recurso el ciudadano RAMÓN ISIDRO DÍAZ DURAN demanda al Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, alegando el incumplimiento por parte de dicho Municipio del beneficio de jubilación que le fue otorgado.
Este Juzgador para decidir observa: El ente administrativo no trajo a los autos elemento alguno que desvirtuara de alguna manera los alegatos formulados por el recurrente, lo cual conlleva una presunción favorable a la pretensión del actor; en tal sentido, considera este Juzgador que, en el caso bajo análisis, a pesar de las defensas y prerrogativas con las cuales cuentan los entes administrativos en los procesos judiciales, en aras de la tutela judicial efectiva, resulta pertinente remitirse al análisis de los alegatos y recaudos consignados en autos a fin de dilucidar el asunto planteado.
Al respecto tenemos: cursa en autos copia simple de Resolución sin número suscrita por el Alcalde del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas Dr. Trino José Hurtado Quintero, en la cual se resolvió otorgar la jubilación al ciudadano RAMÓN ISIDRO DÍAZ DURAN a partir del 01-07-2004, con una pensión mensual del cien por ciento; documento que este Tribunal valora de conformidad con la ley por ser instrumento público que da fe de su contenido al no haber sido tachado de falso, desconocido, ni impugnado en la oportunidad legal correspondiente, desprendiéndose que el recurrente se desempeñó como Concejal en el referido Municipio y cumplió los requisitos exigidos legalmente para ser beneficiario de la jubilación y en efecto le fue otorgado tal derecho, no evidenciándose en autos que la misma se haya hecho efectiva.
En relación al pedimento que se ordene el pago retroactivo de las pensiones de jubilación comprendido en el numeral segundo del petitorio, al respecto debe señalarse que el derecho de jubilación nace a partir de la presente sentencia y así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso por ABSTENCION O CARENCIA interpuesto por el Ciudadano RAMÓN ISIDRO DÍAZ DURAN, en contra del MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO BARINAS.
SEGUNDO: Se le ordena al ciudadano Alcalde del referido Municipio hacer efectiva la jubilación otorgada al ciudadano RAMÓN ISIDRO DÍAZ DURAN, incluyéndolo en la nómina de personal jubilado de esa Alcaldía y proceder al pago inmediato de su pensión de jubilación en un 100%, que por Resolución le fue otorgada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
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