LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO


Barinas, 17 de Noviembre de 2.006
196° y 147°


EXPEDIENTE N° 2006-845.

DEMANDANTE:

FATIMA ALEJANDRA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 19.539.141, domiciliada la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL:

JESUS ALFREDO RUGELES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.009.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.270.

DEMANDADOS:

AGROPECUARIA LOS POZONES C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28-11-2002, bajo el N° 78, tomo 50-A; y AGROPECUARIA CARMELITAS S.A., domiciliada en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la ciudad de Mérida, en fecha 28-09-93, bajo el N° 64, Tomo A-7.

APODERADOS DE LOS DEMANDADOS:

LUZ ESTELLA BOADA DE MALDONADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.898, titular de la Cédula de Identidad N° 9.202.578, domiciliada en El Vigía Estado Mérida, defensora ad litem de “AGROPECUARIA CARMELITAS C.A.” y FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 13.830.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.798, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, actuando como apoderado judicial de AGROPECUARIA LOS POZONES C.A.


ASUNTO: REGULACION DE COMPETENCIA.

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.
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DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente fue recibido por este Tribunal, en fecha 16 de Octubre del presente año, procedente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Mérida, con oficio N° 486-2006, de fecha 03 de Octubre de 2.006, a los fines de que esta Alzada emita el correspondiente pronunciamiento respecto a la solicitud de regulación de competencia para conocer por razón de la materia, formulada por el abogado JESUS ALFREDO RUGELES GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante escrito de fecha 26 de Septiembre de 2006. En la misma fecha se le dio entrada y se fijaron los lapsos previstos en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Constan en el expediente, las siguientes actuaciones:
- Copia certificada incompleta del libelo de demanda.
- Copia certificada de Poder conferido al Ab. JESUS ALFREDO RUGELES GUTIERREZ, por la ciudadana Luz Marina Fernández Sosa, en representación de su menor hija Fátima Alejandra Hernández Fernández.
-Copia certificada de documento constitutivo y expediente de “AGROPECUARIA CARMELITAS S.A”
- Copia certificada de documento por medio del cual Carmelo Hernández Márquez adquiere 789 cuotas de participación de AGROPECUARIA CAÑO FRIO S.R.L.
- Copia certificada de documento de cesión que realizó el ciudadano Carmelo Hernández de 785 cuotas de participación de Agropecuaria Caño Frío S.R.L. a la AGROPECUARIA CARMELITAS S.A.
- Copia certificada de acta de disolución de Agropecuaria Caño Frío.
- Copia certificada de documento por medio del cual AGROPECURIA CARMELITAS vende a AGROPECUARIA LOS POZONES una finca agropecuaria denominada Caño Frío.

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- Copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo del Estado Mérida el 15-10-2001.
- Copia certificada de acta constitutiva de AGROPECUARIA LOS POZONES.
- Copia certificada de poder conferido al Ab. JOSE FRANCISCO MENDEZ CEPEDA por el ciudadano JOSE DEL CARMEN HERNÁNDEZ JAIMES.
- Copia Certificada de Reforma del libelo de demanda
- Copia certificada de escrito presentado por el Ab. Fernando Atencio Martínez, apoderado de Agropecuaria Los Pozones, oponiendo cuestiones previas y dando contestación a la demanda.
- Copia certificada de escrito presentado por la abogada Luz Stella Boada de Maldonado, defensora Ad litem de Agropecuaria Carmelitas, dando contestación a la demanda.
- Copia certificada de Escrito presentado por la parte demandante, dando contestación a las cuestiones previas.
- Copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Mérida, el 07 de Julio de 2006, declarando con lugar la cuestión previa contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por incompetencia por razón de la materia y el territorio y declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia.

Recibidas las presentes actuaciones este Tribunal Superior las dio por introducidas y fijó un lapso de ocho (08) días para promover y evacuar las pruebas, vencido dicho lapso se fijó las once de la mañana (11 a.m) del tercer día de Despacho siguiente para que se llevara a cabo la audiencia oral en donde se evacuarían las pruebas y se oirían los informes de las partes. Verificada la misma, la causa entraría en estado de sentencia.

El día 02-11-2006, fecha fijada para llevar a cabo la audiencia oral de informes, se declaró desierto el acto, por cuanto ninguna de las partes se hizo presente, ni por sí ni por medio de apoderados.
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PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL SUPERIOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La labor del Juez, es dirigir el proceso y dirimir la controversia que le ha sido sometida a su consideración, siendo esto posible cuando en autos existan elementos de juicio necesarios para producir tal decisión; señalamiento que se hace por cuanto es una obligación de las partes suministrar las actuaciones esenciales en copias certificadas para que la alzada pronuncie su fallo conforme a lo alegado y probado en autos.

Al respecto la Sala de Casación Civil en fecha 13 de abril de 2000, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, en el juicio A.C. Playa Mansa contra Machiembradora Caracas Técnicas C..AA., en el expediente N° 00-014, sentencia N° 74, en el caso profirió:

Omisis…”pues es de doctrina que constituye una carga procesal del apelante producir ante el Tribunal de la alzada las copias de las actuaciones del Tribunal a-quo, a fin de que la recurrida se forme criterio con total y absoluto conocimiento de lo ocurrido y pueda en consecuencia hacer una revisión científica de lo apelado, a fin de dictar una decisión justa, con base en lo alegado y probado en autos…”

Observa este Tribunal Superior Cuarto Agrario, que de una revisión de las actuaciones que constan en el expediente, se evidencia que el recurrente no acompañó las copias certificadas de los documentos fundamentales que contengan actuaciones importantes tales como el escrito de solicitud de regulación de competencia, el auto que oye dicha solicitud de regulación, el libelo de demanda que consignaron está incompleto y falta la firma en el mismo, de modo que al no producir estas actuaciones, mal puede suplir este Tribunal Superior la negligente actuación de la parte interesada de no consignar en su momento las actuaciones antes mencionadas, puesto que es un deber del mismo consignar las copias certificadas de las actuaciones esenciales para poder decidir en forma justa, conforme lo prevé el artículo 12
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del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, no hay elementos de juicio para decidir. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY ELEMENTOS DE JUICIO PARA DECIDIR en el presente expediente, por cuanto faltan los recaudos imprescindibles para que este Tribunal se pronuncie sobre lo que el recurrente pretende que sea conocido por este Tribunal Superior, Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los diecisiete días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler

En la misma fecha, siendo las doce meridiem (12 m.) se publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

Exp. 2006-845
Alq.