Barinas, 20 de Noviembre de 2006.
195° y 147°
EXPEDIENTE N° 2006-848.
DEMANDANTE:
MIREYA COLMENARES VIUDA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.259.689, domiciliada en el fundo “URERITO”, Jurisdicción del Municipio Rojas del Estado Barinas.
APODERDOS JUDICIALES:
LIDIA YASMIN MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 34.025, domiciliada en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
DEMANDADOS:
JUAN EMILIO RODRIGUEZ, DOMINGO RODRIGUEZ, ANGEL BARROLLETA, GEORGINA MUÑOZ, JULIAN MUÑOZ, ROSA ROMERO DE MUÑOZ, RAFAEL MAITA, MARCELINA CARO, ROSA MAITA, ANTONIO GARCIA, RAMON CELESTINO MAITA, FRANCISCO NAVARRETE, ORLANDO BRICEÑO BARAZARTE, CRUZ ALEXIS PEREZ, JONNY PEREZ, CARMELO MENDOZA, MANUEL MANZANO PADILLA, CELINA VASQUEZ, ARCANGEL ESCOBAR, ROBERTO MANZANO, ARMANDO MAITA, ARNALDO MAITA SOLIS y CRUZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sector Tejeras Urerito, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, del Estado Barinas.
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS:
ADELA CAMACHO y MARIA TERESA GARCIA, apoderados de los ciudadanos Domingo Rodríguez, Rafael Maita, Marcelina Caro, Rosa Maita, Antonio García, Ramón Maita, Orlando Briceño, Cruz Paredes, Jhonny Pérez, Carmelo Mendoza, Manuel Manzano, Felina Vásquez, Arcángel Escobar, Roberto Manzano, Armando Maita, Arnaldo Maita y Cruz Paredes; LEONARDO CASTILLO MONTILLA, Apoderado del ciudadano Julián Muñoz; ERENIA DEL VALLE VEGA RIVAS Y CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA, apoderados de los ciudadanos Francisco Rafael Navarrete Lameda, Carmen Rosa Valero de Muñoz, Georgina del Carmen Muñoz de Barrolleta, Julián del Carmen Muñoz, Ángel Custodio Barrolleta y Juan Emilio Rodríguez.
ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO. (Incidencia)
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Tribunal Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio ERENIA DEL VALLE VEGA RIVAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 04 de Julio de 2.006, en la cual declaró con lugar la oposición formulada por el ciudadano José Joaquín Toro Silva, Procurador Agrario del Estado Barinas, se ordenó la suspensión de la Ejecución de la sentencia dictada por el mismo Juzgado el 22-06-2004 y deja sin efecto el mandamiento de ejecución de la sentencia.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 09 de Julio de 1.995, El abogado en ejercicio SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ, actuando en cu condición de apoderado judicial de la ciudadana MIREYA COLMENARES viuda de BLANCO, interpuso por ante el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, querella interdictal por despojo, en contra de los ciudadanos JUAN EMILIO RODRIGUEZ, DOMINGO RODRIGUEZ, ANGEL BARROLLETA, GEORGINA MUÑOZ, JULIAN MUÑOZ, ROSA ROMERO DE MUÑOZ, RAFAEL MAITA, MARCELINA CARO, ROSA MAITA, ANTONIO GARCIA, RAMON CELESTINO MAITA, FRANCISCO NAVARRETE, ORLANDO BRICEÑO BARAZARTE, CRUZ ALEXIS PEREZ, JONNY PEREZ, CARMELO MENDOZA, MANUEL MANZANO PADILLA, CELINA VASQUEZ, ARCANGEL ESCOBAR, ROBERTO MANZANO, ARMANDO MAITA, ARNALDO MAITA SOLIS y CRUZ PEREZ, alegando que su poderdante es poseedora legítima desde hacía mas de un (1) año, de un fundo agropecuario fomentado en 1.800 hectáreas de terreno ubicada en el Sector conocido como Cabezones, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas dentro de los siguientes linderos generales: Norte, posesión de hermanos Dreyer; sur, Pueblo Nuevo; Este, Malparrito y Oeste, Posesión viuda de Quintana; que el 17-05-1995, los querellados se introdujeron en el fundo de su mandante procediendo a desalojarlo de manera violente y arbitraria, impidiéndole el acceso a su finca, construyendo ranchos de zinc, levantando cercas de alambres de púas y estantillos de madera en contra de la voluntad de su mandante. Solicitó la restitución de la posesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil y se decretara medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la querella. Estimaron la demanda en la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).
En 09-07-1.996, los ciudadanos JULIAN MUÑOZ y ANGEL BARROLLETA, solicitaron la extinción de la instancia mediante la declaratoria de la perención y el 08 de noviembre de 1.996, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, declara dicha perención. El Juzgado de Primera Instancia por auto de fecha 09-12-1996, suspendió la medida de secuestro acordada y en fecha 22-04-1999, el Juzgado de la Parroquia Santa Rosa, comisionado para ello, procedió a la entrega material del inmueble, lo cual no se realizó en su totalidad por cuanto se le concedió a la querellante 72 horas para proceder al desalojo del inmueble.
Por medio de escrito de fecha 26 de mayo de 1.999, los ciudadano ALÍ EVANGELISTA MAITA, JOSE ABRAHAM MAITA, PEDRO MANUEL VILLANUEVA, GABRIEL ANTONIO COLMENARES, DERVIS ANTONIO COLMENARES y BRIGIDO ANTONIO COLMENARES, hacen oposición a la ejecución de la sentencia y el 22 de junio del año 2.004, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia declarando SIN LUGAR la oposición a la ejecución de la sentencia intentada, revocó la medida de secuestro decretada y practicada sobre el lote de terreno objeto de la querella y ordenó la entrega inmediata del inmueble a los querellados de autos. En fecha 22-09-2004, el mismo Tribunal, hizo una aclaratoria de la sentencia dictada. Por cuanto para esa fecha el predio objeto del interdicto estaba siendo ocupado por personas distintas a las intervinientes en el comienzo del juicio y que podrían verse seriamente afectados y que por tanto se debe respetar el dispositivo del fallo respetando inalterablemente los derechos posesorios de aquellos ocupantes que se encontraban a la fecha del fallo en el predio, es decir el derecho a poseer de los ciudadanos identificados en la misma aclaratoria y se ordenó realizar una experticia con el propósito de establecer, los ocupantes actuales del predio, la cantidad de parcelas ocupadas con su ubicación y límites, y la ubicación y límites del fundo “LA PASTORA”.
Por medio de diligencia de fecha 07 de junio de 2.006, el abogado JOSE JOAQUIN TORO SILVA, actuando en su condición de Procurador Agrario del Estado Barinas, a los fines de brindar protección a campesinos que se encuentran brindando una función social agraria en el predio objeto del litigio, consignó un legajo de copias certificadas, de cincuenta y nueve folios, contentivo de cartas agrarias y derechos de permanencia que los amparan.
El Tribunal de la causa en fecha 08 de junio de 2006, dictó sentencia absteniéndose de practicar la medida ordenada en la ejecución de sentencia, a los fines de proteger la producción agroalimentaria, de conformidad con lo establecido en el parágrafo Segundo del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y ordenó a la parte ejecutante que conteste en referencia a la incidencia planteada.
En fecha 08 de Junio de 2.006, el abogado CESAR ALBERTO QUIROZ SEPÚLVEDA, apoderado judicial de los querellados, dando contestación a lo aducido por el Procurador Agrario de este estado, y alegó que en el año 1.999 hubo una oposición a la entrega material del predio objeto del litigio y que luego de la debida sustanciación fue decidida según sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia en fecha 22-06-2004, la cual quedó definitivamente firme como consta de auto del 13 de octubre de 2005, de lo cual tuvo conocimiento el Procurador agrario y no apeló en dicha oportunidad de ese auto; impugnó el legajo de 59 folios útiles consignados por el Procurador Agrario y que corren insertos en la tercera pieza del presente expediente, por cuanto no reflejan ninguna seguridad y que no consigna ningún derecho de permanencia a favor de ningún productor agropecuario aperturado en el INTI o una decisión definitiva; que existe una sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, la cual reúne los aspectos de inimpugnabilidad, ininmutabilidad y coercibilidad, aspecto este último que le establece al Juez su obligación de ejecutarla; que al paralizar la ejecución de la sentencia causaría graves daños a los querellados que representa, tomando en cuenta que la ejecución de la medida en ningún momento perjudicaría a personas ocupantes o productores que posean cartas agrarias o derechos de permanencia debidamente otorgados por el INTI.
Por auto de fecha 08-06-2006, el Tribunal de la causa, ordena abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho, de conformidad con lo establecido en al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
La abogada RISBETH ARRIECHI, en su condición de abogada I de la Procuraduría Agraria de este Estado, consignó los siguientes documentos del ciudadano SAUL BALLESTEROS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 21.552.492, constante de siete folios:
- Copia fotostática de Constancia expedida por el Coordinador Regional del INTI Barinas, de que el ciudadano Saúl Ballesteros García se encuentra tramitando Carta Agraria sobre un lote de terreno denominado “LA BONANZA”, ubicado en el Sector Cabezones Arriba, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, con una superficie de 2 Has.
- Copia fotostática de Carta de Inscripción en el Registro de Predios.
- Copia fotostática de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras
- Copia fotostática de Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural.
- Copia fotostática de Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas.
- Copia fotostática de Levantamiento Topográfico de la parcela ocupada por Saúl Ballesteros García.
Estos documentos fueron impugnados por el abogado César Alberto Quiroz, en diligencia de fecha 19-06-2006, por cuanto son copias fotostáticas simples y no reflejan seguridad ni autenticidad de los actos que contienen.
En fecha 15-06-2006, el Procurador Agrario Regional, José Joaquín Toro, presentó escrito de pruebas, en el cual solicitó inspección Judicial en el Sector Urerito Trejera, parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas de este Estado y en el Sector colindante conocido como fundo La Pastora, para constatar la ubicación y área del asentamiento y de la producción agroalimetaria que allí se fomenta, de los rubros existentes y de las condiciones en que están, de las maquinarias y los utensilios agrícolas, infraestructuras y bienhechurías que existan y de las personas ajenas al asentamiento campesino y a los terrenos ocupados por José Antonio Carrasqueño Mundo.
El día 20-06-2006, se realizó dicha Inspección, en las siguientes unidades de producción que existen en el predio denominado Fundo Urerito: Parcela La Bonanza ocupada por SAÚL BALLESTEROS; Fundo la Curva, ocupado por NUBIA FORERO MARTINEZ; Fundo San José, ocupado por JOSE CUSTODIO MEZA RAMIREZ y MARIA VILLA DE MEZ; fundo El Porfín, ocupado por TORIBIO SOSA MARQUEZ; Fundo ocupado por RAFAEL ARCANGEL RANGEL; fundo La Ceiba, ocupado por ALI EVANGELISTA MAITA; Fundo Las Veras ocupado por IGNACIO SOSA SOSA; Fundo El Rosario ocupado por GABRIEL ANTONIO COLMENARES; Fundo las Maravillas, ocupado por CLEMENTE PACHECO; Fundo las Palmitas, ocupado por LILIA MODESTA ARGUELLO; fundo EL PORFIN ocupado por FRANCISCO ROGER HERRERA GARCIA; fundo Los Naranjos, ocupado por JESUS ADELIS MAITA VALERO; fundo Los Lirios ocupado por JOSE JULIE GARCIA BUSTAMANTE; fundo las Maricelas, ocupado por CARMEN MARITZA SILVA; Fundo la Porfía, ocupado por JOSEFA AIDES PEROZA; fundo Los Samanes, ocupado por MANUEL DEL REAL MAICA VELOR; fundo San Isidro, ocupado por JESUS ANTONIO FLORES LEDEZMA, finca Las Margaritas, ocupada por YONNY BECERA PACHECO; Fundo El Tesoro, ocupado por LUIS DIAZ; finca Los Araguanales, ocupada por HERIBERTO DEL CARMEN RAMIREZ; Finca Los Malabares, ocupada por EDELMIRA CASTILLO DE ESCOBAR; Finca la Porfía, ocupada por MIGDALIS OSTOS RIVAS; Fundo El Porfín, ocupado por ABRAHAM MAITA, Fundo El Corozo, ocupado por NELLY RODRIGUEZ; Finca Los Cocos, ocupada por ROBERTO ALCIDES MANZANO ROSALES; Fundo La Esperanza, ocupado por MANUEL GERTRUDIS MANZANO. Igualmente se constituyó en los Fundos La Pastora y Los Caracoles, propiedad de JOSE ANTONO CARRASQUERO MUNDO.
El día 21-06-2006, el Abogado CESAR ALBERTO QUIROZ SEPÚLVEDA consigna escrito de pruebas, en el cual promociona:
- El valor probatorio de la sentencia de fecha 22-06-2004, la cual declara sin lugar la oposición a la ejecución de la sentencia y revoca la medida de secuestro decretada y practicada sobre el predio objeto del litigio.
- Reprodujo el valor probatorio que se deriva del auto de ejecútese emanado del Juzgado de Primera Instancia el 20-12-2005, a los fines de demostrar que la sentencia se encuentra definitivamente firme y la causa en fase de ejecución.
- Reprodujo el valor probatorio de la experticia y aclaratoria a la misma, consignadas por el experto Nelson Hernández el 25-05-06 y el 07-06-06, las cuales no fueron objetadas o impugnada por las partes, y es necesaria y útil para establecer el sitio exacto donde se ejecutará la sentencia.
- Reprodujo el valor probatorio que se deriva del plano consignado en fecha 07 de junio de 2006 por el Ing. Nelson Hernández, a los fines de evidenciar que el fundo Urerito tiene un área de 1.800 Has aproximadamente y las parcelas protegidas por el Procurador Agrario no
Por su parte, el Procurador Agrario Regional, Ab. José Joaquín Toro Silva, en la misma fecha, consignó escrito de promoción de pruebas, en el cual promueve las siguientes:
- Copia fotostática de documento marcado “A”, autenticado en la Notaría Pública Primera de Barinas, bajo el N° 17, Tomo 32, en fecha 12-04-1999, por medio del cual los ciudadanos JULIAN MUÑOZ, FRANCISCO NAVARRETE LAMEDA, MANUEL GERTRUDIS MANZANO, BETTY CELINA PEREIRA VASQUEZ, AURA CARO RODRIGUEZ, CARMEN ROSA MAITA DE RODRIGUEZ, ANTONIO MARIA GARCIA PEREZ, DOMINGO NAVAS RODRIGUEZ y ROBERTO MANZANO ROSALES, (hoy ejecutantes) ceden a RAMON ANTONIO BECERRA SARMIENTO 100 Has ubicadas en el fundo Urerito, y por tanto no tienen ninguna cualidad para ejecutar la sentencia.
- Copia fotostática de documento Privado marcado “B”, mediante el cual JULIAN MUÑOZ, FRANCISCO NAVARRETE LAMEDA, MANUEL GERTRUDIS MANZANO, BETTY CELINA PEREIRA VASQUEZ, AURA CARO RODRIGUEZ, CARMEN ROSA MAITA DE RODRIGUEZ, ANTONIO MARIA GARCIA PEREZ, DOMINGO NAVAS RODRIGUEZ y ROBERTO MANZANO ROSALES, reciben la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000.00) como parte de paga por la cesión hecha con antelación.
- Copia certificada de documento marcado “C” autenticado por ante el Juzgado del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 25, por medio del cual los hoy ejecutantes JUAN EMILIO RODRIGUEZ y ROSA MAITA DE RODRIGUEZ, venden a PERO RAMON PELAYO, mejoras y bienhechurías fomentadas sobre aproximadamente veinte hectáreas en terrenos propiedad de ALI MAITA en jurisdicción del Municipio Santa Rosa, Distrito Rojas del Estado Barinas y por el cual se deja constancia que la vendedora en este documento es una de las ejecutantes y la misma persona que le vende a Ramón Sarmiento Becerra.
- Copia fotostática de documento privado marcado “D”, por el cual ANGEL CUSTODIO BARROLLETA y GEORGINA DEL CARMEN MUÑOZ DE BARROLLETA, venden a LUIS RAMIRO DIAZ MOLINA, una parcela de terreno con sus bienhechurías de aproximadamente doce (12) hectáreas, ubicadas en el Caserío Cabezones (Trejera), Sector Urerito, Municipio Santa Rosa del Estado Barinas.
- Copia certificada de acta de defunción del ciudadano ANGEL CUSTODIO BARROLLETA, fallecido el 18-09-2005.
- Marcado “F” promueve convenimiento suscrito en fecha 27-07-99, por medio del cual las partes dan por concluida la querella y que el Tribunal haga cumplir la sentencia dictada por el Superior, este convenimiento fue homologado por auto de fecha 28-07-99, consignado marcado “G”
PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL
Nuestro Máximo Tribunal dejó establecido que,
“cuando la sentencia ejecutoriada haya quedado definitivamente firme, el Tribunal pondrá un decreto mandándola a ejecutar”.
(Sala de Casación Civil, el 24 de abril de 1998. Ponencia del Magistrado Héctor Grisanti Luciani).
Igualmente la misma sala, (en fallo del 17 de junio de 1.999, con ponencia de la Magistrada Magali Perreti de Parada,) dejó establecido entre otras cosas, que
“la eficacia de la cosa juzgada se traduce en tres aspectos: a) La inpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada, no puede ser revisada por ningún Juez, cuando se hayan agotado todos los recursos de la Ley; b) inmutabilidad, según la cual, la sentencia no es atacable indirectamente por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; ello se traduce en que no es posible que otra autoridad pueda modificar los términos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y c) coercibilidad, la cual consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencia de condena”
En Sentencia del 25 de enero de 2001, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, invocando al Profesor de la Universidad de Sevilla, Javier Pérez Royo, quien citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español, señaló:
“Que el derecho a la ejecución de la sentencia forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, es cosa que se explica por sí misma. El derecho a la tutela efectiva… exige que el fallo se cumpla y que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido. Lo contrario, sería convertir las decisiones judiciales y el reconocimiento de derechos que ellas comportan a favor de algunas de las partes en mera declaraciones de intenciones”
La Sala Político Administrativa de nuestro máximo Tribunal, en sentencia del 18-07-2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá Malavé, dejó sentado que:
“ …. El problema de la ejecución de los fallos judiciales, objeto de estudio en la presente decisión, constituye un verdadero obstáculo al derecho a la tutela judicial efectiva, cuando la parte que resulta vencedora en juicio, no es respuesta en su derecho y verdaderamente compensada, siendo éste un punto no menos trascendental que la función de juzgar en todos los procesos, ya que la potestad jurisdiccional, sin duda, debe ir mas allá, no agotando su contenido en la exigencia de que el interesado acuda a los órganos jurisdiccionales para solicitar justicia, sino incluso haciendo ejecutar lo juzgado, de manera tal que, quien tenga la razón, pueda igualmente ejecutar el derecho que le asiste…..”
“….difícilmente puede hablarse de la existencia de un Estado de Derecho, cuando no se cumplen las sentencias y resoluciones judiciales firmes…”
Como se puede observar, la cosa juzgada se limita a las partes que han intervenido en el juicio, y si bien es cierto que de las actuaciones procesales se evidencia la existencia de personas que ocupan lotes de terreno dentro de los linderos del predio señalado en el libelo de la demanda, que no formaron parte del juicio, es la razón por la cual en principio, debe ejecutarse la sentencia, dejando a salvo los derechos de posesión de los terceros.
En todo caso, si cualquiera de las partes intervinientes en el juicio considera que terceras personas les están perjudicando, molestando, perturbando o despojándolo de algún lote de terreno, tienen la vía interdictal a los fines de buscar protección por parte del estado en su respectiva posesión.
Por otra parte, observa este Juzgador, que en el Inter.-procesal, los terceros no ejercieron ninguna acción frente a la medida de secuestro, ni participaron mediante juicio de tercería en la presente causa. Sin embargo, las medidas cautelares solo pueden ser decretadas y ejecutadas sobre bienes que sean propiedad de las partes que intervinieron en el juicio por razones de seguridad jurídica, de modo que no es posible que estas medidas recaigan sobre predios que no forman parte de la posesión de las personas intervinientes en el proceso.
En conclusión, estima este juzgador, que la sentencia debe ejecutarse con la previsión que irradia el efecto de la cosa juzgada, sin afectar a quienes no tuvieron la oportunidad para hacer valer sus derechos e intereses en el proceso, porque ello significaría desconocer el principio del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, debe dársele cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de este Estado, en fecha 22-04-2004, dejando a salvo los derechos de posesión de los terceros que ocupan terrenos en el predio objeto del litigio, los cuales no fueron demandados ni han participado como terceros en la presente causa, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos previamente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Apelación interpuesta por la abogada Erenia del Valle Vega Rivas, en fecha 12-07-2006 y Revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04-07-2006.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior revocatoria, ordena la ejecución de la sentencia dictada el 22-06-2004 por el mismo Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, y hacer entrega a los demandados del predio objeto de la presente querella, contentivo de un fundo agropecuario fomentado en 1.800 hectáreas de terreno, ubicadas en el Sector conocido como Cabezones, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos generales: Norte, posesión de hermanos Dreyer; Sur, Pueblo Nuevo; Este, Masparrito y Oeste, posesión viuda de Quintana; en razón de que son parte en el juicio.
TERCERO: Ordena mantener en la posesión a todas y cada una de las personas que han venido trabajando la tierra en ese predio y que no son parte en el presente juicio, pero que de forma lícita ocupan lotes de terreno.
CUARTO: Se exonera a las partes del pago de las costas, dada la naturaleza de la decisión y tomando en cuenta la materia agraria y el carácter social que tiene la jurisdicción agraria.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los veinte días del mes de Noviembre de dos mil seis.
El Juez,
Alonso José Valbuena Pérez
El Secretario,
Luis Enrique Monsalve Mekler.
En la misma fecha, siendo las dos la tarde (2 p.m.) se publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Luis Enrique Monsalve Mekler
Exp.06-848
Alq.
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