Barinas, 27 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº 2006-859.
DEMANDANTE: ROBERTO AREVALO VIVAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.868.792, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ARMANDO RAMIREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.473.789, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.918.
DEMANDADO: RAMONA ANTONIA ROJO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.765.016, de este domicilio.
ASUNTO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Por recibido el presente expediente en fecha 21 de Noviembre de 2006, procedente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, relacionado con el Juicio de Incumplimiento de Contrato intentado por el ciudadano ROBERTO AREVALO VIVAS MORA, contra la ciudadana RAMONA ANTONIA ROJO GARCIA.
Al examinar los autos se observa que el predio objeto de la controversia, se encuentra ubicado el primero en el Fundo LA GLORIA, Municipio Arismendi del Estado Barinas y el segundo en el Fundo SAN RAFAEL, en el mismo Municipio Arismendi del Estado Barinas, quedando excluida la presente causa de la competencia territorial atribuida a este Tribunal Superior por resolución del Consejo de la Judicatura N° 1.482 de fecha 27 de Mayo de 1.992, la cual en su artículo 4° establece:
“Se crea un Juzgado Superior Agrario en el Estado Barinas, con sede en Barinas y competencia en el territorio del Estado Mérida, con excepción del Municipio Miranda, y en el Estado Barinas, con excepción de los Municipios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora; el Tribunal creado se denominará Juzgado Superior Cuarto Agrario”.
Y en su artículo 6° dispone:
“Se crea un Juzgado Superior Agrario en el Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, y competencia en el territorio de los Estados Apure, Táchira y en los Municipios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora del Estado Barinas, el Tribunal se denominará Juzgado Superior Sexto Agrario”.
En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa en razón de que la ubicación del inmueble señalado en autos, se encuentra en el Municipio Arismendi del Estado Barinas; competencia que le corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario y Agrario con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, anteriormente denominado Juzgado Superior Sexto Agrario, competente por el territorio para conocer del presente expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el presente expediente por un lapso de cinco (05) días de Despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que las partes tengan la oportunidad de solicitar la regulación de competencia; vencido dicho lapso se ordena el envió del mismo al Tribunal competente.
Publíquese y Regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil seis.
El Juez,
Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,
Luis Enrique Monsalve Mekler
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Luis Enrique Monsalve Mekler
Exp. N° 2006-859.
yyvm.-
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