REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 01 de Noviembre de 2.006.
196° y 147°

Exp. N° 1.677-06.

Mediante la solicitud de fecha 26 de enero de 2.006, los cónyuges ciudadanos: MARCO ANTONIO CASTRO BUITRAGO y MARICELA SUAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.776.737 y V-14.776.280 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE DOMINGO NOGUERA GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.970, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 10 de noviembre de 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon un hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MARCO ANTONIO CASTRO BUITRAGO y MARICELA SUAREZ DIAZ.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARCO ANTONIO CASTRO BUITRAGO y MARICELA SUAREZ DIAZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 10 de noviembre de 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 146, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al primer (1er) día del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.


En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.