REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 01 de noviembre de 2006-
196º y 147º
Exp. N° 2003-06
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por la ciudadana DAYRIS ALEXANDRA LARA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.384.794, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROGER EDUARDO MUCHACHO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.511.
Persigue la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento inserta en el libro duplicado que se encuentra en el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1981, bajo el N° 4148, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece que ha sido presentado un NIÑO VARÓN siendo lo correcto, que ha sido presentada una NIÑA HEMBRA
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y Registro Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar que ha sido presentado un NIÑO VARÓN siendo lo correcto, que ha sido presentada una NIÑA HEMBRA; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana DAYRIS ALEXANDRA LARA SANCHEZ, inserta en el libro duplicado que se encuentra en el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1981, bajo el N° 4148, en el sentido de que corrija a sido presentada la solicitante como una : NIÑA HEMBRA.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al primer día del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo la 02:31 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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