REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Noviembre de 2.006.
196º y 147º
Exp. Nº 2.060-06.
En la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentada por los abogados en ejercicio FREDY OSTOS RODRIGUEZ y CARLOS PADRINOS MALPICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.918 y 86.053 respectivamente, en su carácter de Endosatarios en Procuración de Una Letra de Cambio cuyo Beneficiario es el ciudadano PABLO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.843.371, en contra del ciudadano: ORLANDO RAFAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.255.977, domiciliado en Arismendi Municipio Arismendi del Estado Barinas.
En fecha 13 de Noviembre del presente año, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Freddy Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.918, parte actora, DESISTE de la demanda.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por los abogados en ejercicio FREDY OSTOS RODRIGUEZ y CARLOS PADRINOS MALPICA, en su carácter de Endosatarios en Procuración de Una Letra de Cambio cuyo Beneficiario es el ciudadano PABLO ARAUJO, en contra del ciudadano: ORLANDO RAFAEL LÓPEZ, identificados en autos. En consecuencia, previa certificación en autos devuélvase el original de la Letra de Cambio solicitada.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha se desglosó el original solicitado. Conste.
Scría.
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