REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 15 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
EXP. Nº 2022-06
La presente Solicitud de fecha 13 de Octubre de 2.006, fue presentada por la cónyuge ciudadana: ROSARIO ZAMBRANO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.926.639, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio, ANGELINA ROA DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.154, solicita la disolución del matrimonio que contrajo con el ciudadano MANUEL ANTONIO ALVAREZ BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.467.645, el día 17 de Enero del año 1.985, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, Manifestó la solicitante que durante la unión matrimonial, procrearon tres hijos de nombres BETZY JOHANA, MANUEL ALEXANDER y GABRIEL ANTONIO, actualmente mayores de edad, y que no adquirieron bienes.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos: ROSARIO ZAMBRANO OROPEZA y MANUEL ANTONIO ALVAREZ BELLO.
S E G U N D A:
Se observa que en la tramitación de este procedimiento se cumplieron con todas las previsiones de Ley, dándose los presupuestos legales establecidos en la consideración anterior, para que proceda el divorcio solicitado; y en consecuencia se declare extinguido el vínculo matrimonial. Se observa que el cónyuge ciudadano MANUEL ANTONIO ALVAREZ BELLO, compareció por ante este Despacho en fecha 31 de Octubre de 2.006, y estuvo de acuerdo con la solicitud interpuesta por su cónyuge, ciudadana ROSARIO ZAMBRANO OROPEZA, y así mismo consta en autos que habiendo sido citado el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición dentro del lapso concedido por la Ley, en consecuencia, la presente solicitud tiene que prosperar; y así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana ROSARIO ZAMBRANO OROPEZA, en contra del ciudadano: MANUEL ANTONIO ALVAREZ BELLO, ya anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día17 de Enero del año 1.985, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 08, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 10: a. m, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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