REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de noviembre de 2006-
196º y 147º
Exp. N° 2023-06
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por la ciudadana GENARINA DEL CARMEN PUMAR PADILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.724.293, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HILSY M. SILVA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.213.
Persigue la demandante la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo ciudadano JULIO CESAR GUERRERO, llevada por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1975, bajo el N° 80, en el sentido de que se corrija en dicha acta los siguientes errores materiales: Aparece la identificación del padre del ciudadano JULIO CESAR GUERRERO PUMAR como JUAN ANTONIO GERRERO, siendo lo correcto JUAN CLIMACO GUERRERO e igualmente la identificación de la madre del ciudadano JULIO CESAR GUERRERO PUMAR como CARMEN PUMAR siendo lo correcto GENARINA DEL CARMEN PUMAR PADILLA.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas y prefectura de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, así mismo acompaño copia certificada de la partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; igualmente trajo a los autos copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos JUAN CLIMACO GUERRERO y GENARINA DEL CARMEN PUMAR GUERRERO; a dichas copias se le da valor fidedigno por no haber sido impugnadas; así se decide y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar la identificación del padre del ciudadano JULIO CESAR GUERRERO PUMAR como JUAN ANTONIO GERRERO, siendo lo correcto JUAN CLIMACO GUERRERO e igualmente la identificación de la madre del ciudadano JULIO CESAR GUERRERO PUMAR como CARMEN PUMAR siendo lo correcto GENARINA DEL CARMEN PUMAR PADILLA; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano JULIO CESAR GUERRERO PUMAR, llevada por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1975, bajo el N° 80, en el sentido de que se corrija la identificación del padre del ciudadano JULIO CESAR GUERRERO PUMAR como JUAN ANTONIO GERRERO, siendo lo correcto JUAN CLIMACO GUERRERO e igualmente la identificación de la madre del ciudadano JULIO CESAR GUERRERO PUMAR como CARMEN PUMAR siendo lo correcto GENARINA DEL CARMEN PUMAR PADILLA.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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