REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de Noviembre de 2004
196º Y 147º
Exp. Nº 1.097-04.
En el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por la ciudadana: MARIA EUGENIA PEREZ D`VIASI, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.011.564, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AQUILES ARBOLEDA S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.221 en contra de los ciudadano: BEXAIDA DEL PILAR ESQUIBEL DE SUPERLANO y RAFAEL OCTAVIO SUPERLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.265.797 y V-9.267.527 respectivamente.
En fecha 20 de Noviembre del presente año, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio BRUNO PANATO DALL`ARMELLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.000, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; presente igualmente el abogado en ejercicio THELMO AQUILES ARBOLEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.221, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOETCA, intentado por la ciudadana: MARIA EUGENIA PEREZ D`VIASI, en contra de los ciudadano: BEXAIDA DEL PILAR ESQUIBEL DE SUPERLANO y RAFAEL OCTAVIO SUPERLANO, igualmente identificados en autos. En consecuencia, se acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 08-11-04, y ofíciese al Registrador Subalterno de Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de participarle la suspensión de la medida. Así mismo se declara liberada la hipoteca y se acuerda oficiar al mencionado Registro.- Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún días del mes de noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaría,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha se libró oficio. Conste,
Scría.
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