REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de Noviembre de 2.006.
196° y 147°

Exp. Nº 2.047-06.

Mediante la solicitud de fecha 24 de Octubre de 2.006, los cónyuges ciudadanos: BRANKO VESELI MUKOLARI SILVA y ESMERALDA CHESAN YIK, venezolano y norteamericana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.882.820 y Pasaporte Nº 016457861, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio TOBIAS ALBERTO ARIAS MONCADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.154, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 21 de Julio de 2.000, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: BRANKO VESELI MUKOLARI SILVA y ESMERALDA CHESAN YIK.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: BRANKO VESELI MUKOLARI SILVA y ESMERALDA CHESAN YIK, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 21 de Julio de 2.000, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 70, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.


En la misma fecha siendo las 12:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.