REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Exp. Nº 1.878-06

Mediante la solicitud de fecha 19 de Junio del 2.006, los cónyuges ciudadanos: JOSE MARTIN PARRA CARRANZA y MIRNA JOSEFINA ROMERO MEDINA, Colombiano y Venezolana, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Números: E-81.125.126 y V-5.248.263, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CARMENZA RUIZ de MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.487, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 11 de Noviembre de año 1.988, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas, Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que procrearon (4) hijos de nombres: MIRLA MARELY, JULIO CESAR, JOSE MARTIN y MAYLIN CAROLINA, todos mayores de edad y que adquirieron bienes.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSE MARTIN PARRA CRRANZA y MIRNA JOSEFINA ROMERO MEDINA.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE MARTIN PARRA CARRANZA y MIRNA JOSEFINA ROMERO MEDINA ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 11 de Noviembre del año 1.988, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas, Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 115, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veinticuatro días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.


En la misma fecha siendo las 10:50.a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.