REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
Exp. Nº 2.103-06
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Elpidia Josefina Barela Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.458.576
APODERADO JUDICIAL: Manuel Enrique Solórzano Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.567
PARTE DEMANDADA: Julio Ramón Lozada García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.195.871
MOTIVO: Divorcio
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 19 de Septiembre de 2.006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dicta sentencia interlocutoria, declarándose incompetente en razón del territorio y declina competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para conocer en lo sucesivo de la causa signada con el Nº 5.323 de la nomenclatura llevada por el referido Juzgado de Primera Instancia.
Este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y la garantía constitucional del Juez natural, extrema sus facultades jurisdiccionales y procede a revisar la misma, a los fines de evitar dilaciones indebidas y violaciones al derecho a la defensa de los interesados. Realizando las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Agosto de 2.006, el Abogado en ejercicio Manuel Enrique Solórzano Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.567, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elpidia Josefina Barela Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.458.576, presenta escrito de demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, accionando por Divorcio, contra el ciudadano Julio Ramón Lozada García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.195.871.
En fecha 19 de Septiembre de 2.006, el referido Juzgado, dicta sentencia interlocutoria en la que admite la demanda, asignándole la nomenclatura 5323, procediendo en el mismo texto, a declararse incompetente en razón del territorio y declinando competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para conocer en lo sucesivo de la referida causa, por lo que en fecha 11 de Octubre de 2.006 y mediante oficio Nº 834, el Juzgado declinante procede a remitir las actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de Noviembre de 2.006, se realiza distribución de causas, correspondiéndole a éste Tribunal el conocimiento de la misma.
III
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este Juzgado, previo a plantear el conflicto de competencia y remitir las actuaciones procesales a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, realiza las siguientes consideraciones:
En su sentencia interlocutoria, mediante la cual declina competencia en un Tribunal de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, manifiesta:
“(omissis) la competencia territorial puede ser derogada por ambas partes de común acuerdo, siempre y cuando conste por escrito y no se trate de la demanda donde deba intervenir el Ministerio Público, y cuando la Ley expresamente lo indique como es el caso que nos ocupa que la propia Ley establece la competencia territorial que debe conocer en los juicios de divorcio y separación de cuerpos que es el lugar del domicilio conyugal, siendo el último domicilio conyugal de los ciudadanos: ELPIDIA JOSEFINA BARELA DE LOZADA y JULIO RAMÓN LOZADA GARCÍA, en la calle Plaza S/N, de la población de Arismendi, Municipio Arismendi del Estado Barinas.
En consecuencia, este Juzgado (…) se declara Incompetente por el Territorio de conformidad con el artículo 60, en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y declina su competencia…”.
En éste sentido, si bien es cierto -tal como lo arguye el Juzgado declinante- que el Municipio Arismendi, pertenece geográficamente al territorio del Estado Barinas, estando localizado en la zona suroeste de éste Estado, no es menos cierto, que de conformidad con la distribución que fragmenta al territorio que conforma la República Bolivariana de Venezuela, en Circunscripciones Judiciales, el Municipio Arismendi pertenece a la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por lo que en éste sentido, teniendo los cónyuges su último domicilio –como acertadamente lo manifiesta el declinante- en la población de Arismendi, es forzoso para éste Tribunal concluir que tal domicilio excede de los límites territoriales de la Circunscripción Judicial en la que éste Tribunal es competente, por lo que no puede en éste sentido, conocer de la demanda por Divorcio interpuesta, siendo el competente en éste caso, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, haciéndose obligante en consecuencia para ésta juzgadora, DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y PLANTEAR EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y por cuanto es evidente que no existe un Juzgado Superior común con el Juzgado declinante, debe ordenarse remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decida que Tribunal es competente para conocer de la causa bajo análisis. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la presente causa de Divorcio y plantea el conflicto de competencia por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que ésta decida, que Tribunal es competente para conocer del presente caso.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196º de Independencia y 147º de Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA
Abg. Yriana Díaz Peña
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha, se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 2 y 30 de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
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