REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 06 de Noviembre de 2.006.
196° y 147°

Exp. N° 2.001-06.

Mediante la solicitud de fecha 03 de Octubre de 2.006, los cónyuges ciudadanos: KAMAL AZAM AZAM y WISAMA HANAN AL CHEBLI AL BARBOUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.185.238 y V-14.171.057 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio José Javier Rondón Quiroz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.478, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 08 de Abril de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas; manifestaron los solicitantes que no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos: KAMAL AZAM AZAM y WISAMA HANAN AL CHEBLI AL BARBOUR.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: KAMAL AZAM AZAM y WISAMA HANAN AL CHEBLI AL BARBOUR, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 08 de Abril de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 18, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los seis días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 12:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.