REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Noviembre de 2.006.
196° y 147°

Exp. Nº 1.872-06

Mediante la solicitud de fecha 13 de Junio de 2.006, los cónyuges ciudadanos: JOSE CALPSTO ALARCON SANTIAGO y LENNIS CORINA TRIBIÑO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.713.109 y V-14.712.566 en su orden, domiciliados en la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAGLENY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.932, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 01 de diciembre de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron los siguientes bienes 1.) Un Vehículo placa: ADB-95C; Serial Carrocería: 8Z1SC21Z51V312771; Serial Motor: 51V312771; Marca CHEVROLET; Modelo CORSA; Año: 2.001; Color; GRIS; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: COUPE; y Uso Particular 3.-) Una casa para habitación, con una ejecución progresiva de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (55 Mts2), construida en una parcela de terreno Municipal con un área de extensión de Veintitrés Metros (23Mts) de frente por Catorce Metros (14 Mts) de fondo, para un total aproximado de Trescientos Veintidós Metros Cuadrados (322 Mts2), dentro de los siguiente linderos. NORTE: Mejoras de Felipe Moreno; SUR; Mejoras de Ana Moreno; ESTE: Mejoras de Margarita Moreno y OESTE: Mejoras de Néstor Moreno. El bien en referencia lo adquirieron a través de una venta a plazo por el Instituto de Vivienda del Municipio Bolívar del Estado Barinas, y así consta en documento debidamente autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar Estado Barinas, de fecha 07 de noviembre de 2.003, anotado bajo el Nº 01, Tomo Primero, Adicional Nº 4, de los libros de autenticaciones de ese Registro y según documento aclaratoria debidamente autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Barinas, de fecha 01 de abril de 2.004, anotado bajo el Nº 38, Tomo Primero, Adicional Nº 1, bien este que hasta la presente fecha no ha sido liberada y cancelada la totalidad de la deuda

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSE CALPSTO ALARCON SANTIAGO y LENNIS CORINA TRIBIÑO RONDON.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE CALPSTO ALARCON SANTIAGO y LENNIS CORINA TRIBIÑO RONDON, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 01 de diciembre de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 97, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.


En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.