REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de Noviembre de 2.006.
196° y 147°

Exp. Nº 1.932-06.

Mediante la solicitud de fecha 27 de Julio de 2.006, los cónyuges ciudadanos: CARMEN ADELA PEÑA de VELASQUEZ y BALVINO VELASQUEZ BADILLO, venezolana, la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.654.313 y E-81.506.872, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio OSCAR A. RODRIGUEZ DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14457, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 04 de junio de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: CARMEN ADELA PEÑA de VELASQUEZ y BALVINO VELASQUEZ BADILLO.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN ADELA PEÑA de VELASQUEZ y BALVINO VELASQUEZ BADILLO, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 04 de junio de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 203, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.


En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.