REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de noviembre de 2.006.
196° y 147°
Exp. N° 996-04.
En fecha 25 de agosto de 2.004, los cónyuges ciudadanos: YOLIMAR ADIVEN ROJAS INFANTE y AMILCAR JOSE BRIZUELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.600.507 y V-14.172.393 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGRO BOSSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.102, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 15 de Mayo de 2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 30 de Agosto de 2.004, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento. En fecha 21 de Febrero de 2.006, diligenció la ciudadana: YOLIMAR ADIVEN ROJAS INFANTE, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MILAGRO BOSSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.102, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, previa la notificación del cónyuge. En fecha 06 de Noviembre de 2.006, firmó boleta de notificación el ciudadana: AMILCAR JOSE BRIZUELA GONZALEZ, dándose por notificado de la Conversión en Divorcio solicitada por su cónyuge.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: YOLIMAR ADIVEN ROJAS INFANTE y AMILCAR JOSE BRIZUELA GONZALEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: YOLIMAR ADIVEN ROJAS INFANTE y AMILCAR JOSE BRIZUELA GONZALEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 15 de Mayo de 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 123, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho (08) día del mes de noviembre del año dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo la 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scria.
|