REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas nueve de noviembre de 2006.
196º y 147º
EXP. N° 1333-05
VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES
El presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO fue intentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.608.110, domiciliado en el Caserío Calceta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSMAR CUEVA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.682, en contra de la ciudadana AUDILIA DEL CARMEN SILVA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.931.487.
Alego el demandante que en fecha 12 de mayo de 1996, contrajo matrimonio civil con ciudadana AUDILIA DEL CARMEN SILVA CEDEÑO, ya identificada, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nº 13, una vez contraído de mutuo y como acuerdo fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Calceta, jurisdicción de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. En principio de su relación conyugal se desarrollo en armonía, la compresión, afecto, el cariño, el respeto y la responsabilidad mutua era la característica singular de su relación, pero al pasar el tiempo su cónyuge AUDILIA DEL CARMEN SILVA CEDEÑO, comenzó a dar muestra de desafecto, cambiando de carácter, mostrando un marcado desinterés por conservar el matrimonio y a darle un trato diferente al que estaban acostumbrados, manifestando que no quería seguir con el matrimonio y negándose a cumplir con sus deberes conyugales. Esta situación se fue agravando llegando al extremo de recoger todos sus objetos personales, mudándose al Caserío Pueblo Nuevo, jurisdicción de la Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, abandonando así el hogar común y manifestando que no regresaría pues el matrimonio se había acabado, que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos todos mayores de edad; manifestando que no existe ningún bien que partir ni liquidar, por lo antes expuesto comparece para demandar como formalmente demanda a la ciudadana AUDILIA DEL CARMEN SILVA CEDEÑO, ya identificada por DIVORCIO, de conformidad con lo previsto en la cláusula 2da. Del articulo 185 del Código Civil venezolano Vigente, o sea por abandono voluntario.
El Tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:
P R I M E R A:
En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra Legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, habiéndose logrado la citación personal de la demandada. Así mismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.
S E G U N D A:
En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos SALVADOR GONZALEZ, ISABEL DE CARDOZO e ISMAEL SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.932.079, 4.368.079 y 7.425.335 respectivamente, de los cuales solamente los ciudadanos ISABEL DE CARDOZO e ISMAEL SERRANO, rindieron declaración por ante el Juzgado Primero de Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual se comisiono para la evacuación de los testigos, según consta de los folios 30, 31, 32 y 33 , del expediente, quienes son contestes en afirmar: Que conocen desde hace mucho tiempo a los ciudadanos FRANCISCO JOSE FRIAS y AUDILIA DEL CARMEN SILVA CEDEÑO; que si les consta que ellos se casaron por ante esa prefectura hace muchísimo tiempo; que si les consta porque vivieron todo el tiempo en Calceta; que saben y les consta que la señora AUDILIA de repente se fue del caserío Calceta en forma voluntaria y el que se quedo en la casa fue el señor FRANCISCO FRIAS, ella se fue y dicen que para el Caserío Pueblo Nuevo, un caserío cercano a Calceta; saben y les consta que el señor FRIAS busco a su esposa para que volviera hace aproximadamente unos nueve o diez años con él y fue inútil porque muchos vecinos también intercedieron y ella dijo que no volvía a vivir mas con ese señor; fundamentan sus dichos por que dicen la verdad como vecinos de ellos y saben que la señora AUDILIA abandono la casa que compartía con el señor FRANCISCO FRIAS. Se deja constancia que el ciudadano SALVADOR GONZALEZ no rindió declaración por ante dicho Juzgado por no hacer uso de comparecencia declarándose desierto dicho acto.
Dada la contesticidad de las deposiciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio ya que la parte demandada no trajo a los autos probanzas alguna ni ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrare a derecho el Tribunal le da pleno valor probatorio a dichas declaraciones; y así se Declara.
T E R C E R A:
Considera el Tribunal que con los documentos públicos traídos a los autos esta comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, asimismo con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió la demandada causal prevista en el Artículo 185 del código Civil, por lo tanto la demanda tiene que prosperar; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO intentado el ciudadano FRANCISCO JOSE FRIAS, en contra de la ciudadana AUDILIA DEL CARMEN SILVA CEDEÑO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 12 de mayo de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nº 13, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley, notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:23 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste,
Scria.
|