REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Exp. Nº 1.678-06
La presente demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio fue intentada por la ciudadana: ELIZABET MARGOT BARRIOS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.561.261, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio OMAR CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.608, de este domicilio.32.682.
Se persigue la Rectificación de la Acta de Matrimonio de la ciudadana: ELIZABET MARGOT BARRIOS ZAPATA, inscrita en los Libros de Registros Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del Estado Barinas, durante el año 1.975, bajo el N° 43, quien contrajo matrimonio con el ciudadano: RAMON VILLANUEVA CASTILLO GARCIA, en el sentido que se corrija en dicha Acta el siguiente error material: en el momento de la transcripción del acta el funcionario encargado de hacer la misma cometió el error involuntario en transcribir el nombre y el apellido del esposo de la solicitante como: RAMON VILLANUEVA GARCIA, siendo su nombre correcto: RAMON VILLANUEVA CASTILLO GARCIA, que es su verdadero nombre y apellido tal y como aparece en su cédula de identidad y en los datos filia torios expedidos por la ONIDEX.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la Acta de Matrimonio cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del Estado Barinas, donde aparece la identificación del cónyuge de la solicitante RAMON VILLANUEVA GARCIA, siendo lo correcto: RAMON VILLANUEVA CASTILLO GARCIA, a dicha acta que por haber sido expedidas por funcionarios competentes se les da valor auténtico. Y Así se Declara.
Igualmente trajo a los autos copia de la cédula de identidad del cónyuge de la solicitante correctamente como: RAMON VILLAMIZAR CASTILLO GARCIA, a dicha copia que por no haber sido impugnada se le da valor fidedigno, Así mismo se trajo a los autos Datos filia torios del cónyuge de la solicitante donde aparece identificado como: RAMON VILLANUEVA CASTILLO GARCIA, que por haber sido expedidos por la ONIDEX, se le da valor autentico. Y Así se Declara.
S E G U N D A:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre del cónyuge de la solicitante ELIZABETH MARGOT BARRIOS ZAPATA, como RAMON VILLANUEVA GARCIA, siendo lo correcto RAMON VILLANUEVA CASTILLO GARCIA, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana: ELIZABETH MARGOT BARRIOS ZAPATA y RAMON VILLANUEVA CASTILLO GARCIA, inscrita en los Libros de Registros civil llevados por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, durante el año 1.975, bajo el N° 43, en el sentido de que la correcta identificación del cónyuge de la solicitante de la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio es RAMON VILLANUEVA CASTILLO GARCIA, y no como erróneamente aparece en dicha acta.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste,
Scria.
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