REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 noviembre de 2006
196º y 147º
Exp. Nº 1.988-06
Mediante la solicitud de fecha 25 de Septiembre de 2.006, los cónyuges ciudadanos ELLISTO JOSE MONTILLA QUINTERO y BLANCA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-1.602.495 y V-1.608.951, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: MIREYA DEL CARMEN TAQUIVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.539, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el 21 de Marzo de 1.980, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: JOSE JAVIER, LISETT YURAIMA Y WILFREDO ANTONIO MONTILLA PAREDES, que actualmente son mayores de edad, y que no fomentaron bienes que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ELLISTO JOSE MONTILLA QUINTERO y BLANCA PAREDES.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ELLISTO JOSE MONTILLA QUINTERO y BLANCA PAREDES, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 21 de Marzo del año 1.980, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 31, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Nueve días del mes de Noviembre de dos mil seis, Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:40 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
|